REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 26 de Marzo de 2.012
201º y 153º
Vistas las declaraciones de los Testigos: MAYELA ASCENCION OJEDA OJEDA mayor de edad, de profesión Docente titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.747.186 CLARITZA CRISTINA IGARRA DE GAINCE, mayor de edad, Casada, de ocupación u profesión: DEL HOGAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.994.507 ambas de este domicilio y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: SEBASTIANA SANABRIA, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.873.485, sobre unas bienhechurías Sobre un lote de terreno que forma parte del patrimonio ejidal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado Sector Las Mercedes. Calle Cementerio entre Avenida Urdaneta y Puerto Cabello de esta Población, el cual tiene un área total de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE (385,49 Mts2), y esta alinderado de la siguiente manera: Norte: En Dieciséis Metros Lineales con Ochenta Centímetros Lineales (16,80 ML) con Calle Cementerio que es su frente; Sur: En dieciséis metros Lineales con Trece Centímetros Lineales (16,13 ML) con lote de terreno aprehendido por Alfredo Ollarve, cerca de tela en medio ; Este: En Veintitrés Metros Lineales con Ochenta y Cinco Centímetros Lineales (23,85 ML) con solar y casa de Isidro Ojeda y Oeste: En Veintitrés Metros Lineales (23 ML) con solar y casa de Omaira Sánchez. Que consiste en un Inmueble conformado por una Casa de Habitación cuyas características y especificaciones son las siguientes: Tres (03) Cuartos, Un (01) baño, Una (01) sala- comedor, un (01) lavandero, cuatro (04) ventanas de hierro, tres (03) puertas de metal (de entrada y salida), techo de acerolit; piso de cemento, paredes de bloque. Habiendo invertido en dicha bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO.
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
J.L.A.C/D.s
Sol. 410-12
|