REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2
Valencia, 2 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-O-2011-000071
Ponencia: Dra. AURA CARDENAS MORALES
En fecha 01 de Diciembre de 2011, se recibió escrito del abogado ROGELIO GARCIA, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano EDGAR DANIEL GARCIA GARAY, contentivo de acción de amparo constitucional contra el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por estimar que le vulneraron los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 83, 49, y 43, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Correspondió en distribución como Ponente para su conocimiento a la Jueza N° 6, abogada LILIANA PALENCIA (Temporal).
En fecha 19 de Diciembre de 2011, se dictó auto ordenando al accionante la corrección del escrito presentado, de conformidad al artículo 18 numeral 5, y artículo 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se libró el 20 de Diciembre de 2011 boleta de notificación al accionante.
En fecha 16 de enero de 2012, se constituye la Sala N° 2 con las Juezas AURA CARDENAS MORALES, quién se reincorporó luego de reposo médico, ELSA HERNANDEZ GARCIA y CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.
Por cuanto no se obtuvo la notificación del accionante, se libran boletas de notificación en fecha 18 de enero de 2012 y 2 de Febrero de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2012, el abogado accionante ROGELIO GARCIA, consigna escrito ante la Oficina de Alguacilazgo, y se da cuenta en Sala en fecha 16 de febrero.
Ante la acción de amparo constitucional, esta Sala dicta el siguiente pronunciamiento:
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, como los escritos presentados en fechas 7 y 8 de Diciembre de 2012, esta Sala mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2011, al observar que no se cumplía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó su corrección, y libró la respectiva boleta de notificación al accionante, haciendo la salvedad que de no cumplirse con tal exigencia la acción de amparo sería declarada inadmisible como lo establece el artículo 19 de la mencionada Ley; y, tramitada la notificación por la oficina de Alguacilazgo, consta en las presentes actuaciones al vuelto del folio 18 y vuelto del folio 22, que la parte accionante no pudo ser notificada, librándose nueva boleta de notificación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 2 de Febrero de 2012.
Ahora bien, en fecha 14 de Febrero de 2012, el abogado accionante ROGELIO GARCIA; presenta escrito dirigido a esta Sala en ocasión a la acción de amparo constitucional propuesta, escrito mediante el cual se dio por notificado, y del cual se desprende lo siguiente:
“… me dirijo a ustedes con el fin de cumplir con su solicitud en cuanto a la violación de sus derechos constitucionales a Edgar Daniel Garcia Garay, paciente psiquiátrico que se encuentra detenido en el Internado Judicial de Carabobo; la Juez del Tribunal de la causa esta violando en el pasado y en los actuales momentos el derecho a la salud y por consiguiente a la vida al mantenerlo detenido en el penal constando en el expediente ampliamente que es enfermo mental y padece retardo mental moderado…” (Subrayado de esta Sala)
Si bien se aprecia, que se da por notificado y conoce de la orden de corrección del escrito, no se desprende que haya cumplido con lo solicitado como fue: “Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, pues solo reitera que su defendido se encuentra detenido y que padece de una enfermedad.
En consecuencia al no haber sido corregido el escrito de acción de amparo constitucional, al no señalarse la descripción narrativa del hecho, acto u omisión como demás circunstancias que se atribuyen como lesivas y realizadas por la Jueza de Primera Instancia, es decir, dado que el accionante no cumplió con la carga de corregir en el procedimiento de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta conlleva a esta Sala a declarar que la presente acción es INADMISIBLE, conforme a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por el abogado ROGELIO GARCIA actuando como defensor de Edgar García Garay, contra el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de Violencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber corregido la accionante lo indicado mediante auto de esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2011.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra.-
JUEZAS
ELSA HERNANDEZ GARCIA CARMEN CAMARGO PATIÑO
AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Abg. Sara Gaglione
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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