REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal – Valencia
SALA ACCIDENTAL
Valencia, 27 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO GG02-X-2011-000006

Las presentes actuaciones ingresan en Sala Accidental de Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de acta de fecha 02 de Marzo de 2012, suscrita por la Jueza Accidental N ° 49 de la Sala 2 CECILIA ALARCON DE FRAINO, mediante la cual se inhibió del cuaderno separado No. GG02-X-2011-000004 contentivo de incidencia de Inhibición propuesta por la Jueza No. 06 de la Sala 2 Aura Cárdenas Morales; alegando que se INHIBIO de conocer en el asunto N° GG02-X-2011-000034, su inhibición se plantea con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

En fecha 05 de Marzo de 2012, se dio cuenta en Sala Accidental de Sala N ° 2, de la presente incidencia de inhibición, correspondiendo la ponencia a la Jueza N ° 5, Abogada Carmen Beatriz Camargo, conforme el acta N ° 110 levantada en libro de Ponencias de Sala Accidental de la Sala N ° 2 de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Accidental N ° 49 de la Sala 2, Abogada Cecilia Alarcón de Fraino, que conforme el acta N ° 110, levantada en el libro de Ponencias de Sala Accidental de la Sala N ° 2, le corresponde a la Jueza N ° 5 de la Sala N ° 2, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompañó como medios probatorios, copia debidamente certificada de la Incidencia de Inhibición propuesta por la JUEZA N° 6 integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, AURA CARDENAS en el asunto No. GG02-X-2011-000034; copia debidamente certificada de la decisión dictada en el asunto N° GP01-R-2007-000206 debidamente certificada por la secretaria de esta Corte de Apelaciones.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la Jueza inhibida plantea la incidencia de conocer el cuaderno separado N° GG01-X-2011-00004, quien expresó “…procedo a presentar incidencia conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los siguientes hechos: Me INHIBO de conocer el presente asunto N° GG02-X-2011-000004, contentivo de Incidencia de Inhibición propuesta por la JUEZA N° 6 integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, AURA CARDENAS MORTALES por observar al revisar la misma que como argumentos de su planteamiento, cuya copia anexo se encuentra al folio marcada "A", describe y narra como situación fáctica origen a su planteamiento de inhibición, la decisión dictada en el asunto N° GP01-R-2007-000206, y revisando la misma conocí como integrante de la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, y me pronuncie en la decisión referida dictada en fecha 10 de Diciembre de 2007, en auto que suscribí conjuntamente con las Juezas YL VIA SAMUEL ESCALONA y AURA CARDENAS cuya copia se encuentra en el anexo marcada "B", de la respectiva causa, en la cual se declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público encontrando motivo para inhibirme ya que es una situación que afecta mi imparcialidad a la hora de decidir la incidencia propuesta, por haber tenido conocimiento de la causa (recurso de apelación invocado) ahora base de uno de los argumentos sustento de la inhibición, y que me hace estimar en consecuencia que me encuentro incursa en causal de INHIBICION conforme lo establece el artículo 87 en su numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, ... ". En consecuencia al existir causal legal, por existir motivos graves que afectan mi imparcialidad al guardar estrecha relación con parte de los sustentos de la inhibición a resolver, al haber suscrito el auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, se afectan por ende mi imparcialidad y objetividad, ME INHIBO de conocer el presente asunto, conforme con el artículo 86 numeral 8° y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de quien ha de decidir la presente incidencia, la declare con lugar…”.

Al verificar el contenido del acta inhibitoria, y confrontando los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones de estas pruebas se desprende fehacientemente que la Jueza Accidental No. 49 Cecilia Alarcón de Fraino, como ponente del asunto GG02-X-2011-00004; quien considera que esta incursa en causal de recusación o inhibición, para conocer del presente asunto, en razón de que la mencionada Jueza conoció en el asunto GP01-R-2007-000206 en la cual suscribió decisión conjuntamente con la jueza Aura Cárdenas Morales e Ylvia Samuel Escalona.

En este sentido, la imparcialidad del Juez, se encuentra consagrado dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3° que reza: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonablemente determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”

Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que la Jueza inhibida, deberán apartarse del conocimiento del cuaderno separado del cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora de la Sala Accidental de la Sala N ° 2, considera que la presente Inhibición propuesta para conocer del cuaderno separado N ° GG02-X-2011-00004, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza de la Sala Accidental N ° 49 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, debe ser declarada Con Lugar. Y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Juez N ° 5, de la Sala Accidental de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Jueza N ° 49 de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, para conocer del cuaderno separado No. GG02-X-2012-000004, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada en fecha 02 de Marzo del año 2012.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese la presente incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala N ° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012) . Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza

Carmen Beatriz Camargo Patiño
Jueza N ° 5 de Sala Accidental Sala 2


La Secretaria,


Abg. Sara Gaglione

Hora de Emisión: 9:13 AM