REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001255.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GALINDO PINO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDI DE FREITAS y MARIA MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGILIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ALVARADO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 13 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO GALINDO PINO, titular de la cédula de identidad No.12.926.950, sus apoderadas judiciales Abogadas JUDY DE FREITAS y MARIA MONTOYA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.106.261 Y 149.99549.023, y por la parte demandada TRANSPORTE VIRGILIO, C.A., su apoderado judicial Abogado ELIZABETH ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.077, dandose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21-11-1994, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE GENERAL.
- Que en fecha 28-06-10, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.44,oo), e integral de (Bs.59,52).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.32.446,44).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.44,oo), e integral de (Bs.59,52).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos laborales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, y el total de la Antigüedad 108 de la LOT, en atención a que sobre dicho concepto la parte actora ya recibió anticipos de ley, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.32.446,44).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), se cancela de la siguiente manera:
1) SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.366,76), mediante cheque del Banco Mercantil, Nro.37435441, contra la cta corriente No.01050041931041016026, de fecha 12-02-12.
2) CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,oo), mediante cheque del Banco Mercantil, Nro.37435442, contra la cta corriente No.01050041931041016026, de fecha 12-02-12..
3) DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.366,76), mediante cheque del Banco Mercantil, Nro.37435443, contra la cta corriente No.01050041931041016026, de fecha 12-02-12..
4) DOS MIL NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.042,49), que se encuentra acreditados en su fidecomiso a favor de la parte actora, en el Banco mercantil, Cuenta Corriente 01050283717283014179, para lo cual la parte reclamante se compromete a firmar carta mediante el cual la empresa autorice a dicho banco la liberación de dicha cantidad de dinero a favor de la parte actora en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha.
Se deja constancia que la parte actora CARLOS EDUARDO GALINDO PINO, titular de la cédula de identidad No.12.926.950, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO