REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Marzo de 2012
201º y 152º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000434.
PARTE ACTORA: NEIDA MARLENE ZAMBRANO BECERRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA CACERES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 3:00PM. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano NEIDA MARLENE ZAMBRANO BECERRA, titular de la cédula de identidad No.9.342.265, debidamente asistida de la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.627, y por la parte demandada MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. representada por su apoderado judicial Abogada MARINA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.813, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 28-04-04, bajo el No.34, Tomo.31, el cual presenta para su vista y devolución, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de que el tribunal celebre audiencia conciliatoria a los fines de dar por terminada la presente causa en atención a que existen propuesta para materializar un acuerdo. El Tribunal en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para celebrar la presente audiencia conciliatoria, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 30-01-2008 (folio 114 al 131), ofrece pagar a la parte actora por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad SIETE MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.971,34), y adicionalmente ofrece cancelarle la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.561,19), que comprende el concepto denominado BONO TRANSACCIONAL, que cubre cualquier diferencia que le pueda corresponder a la ex trabajadora por el tiempo efectivo de servicio laborado, para lo cual acompaña copia de planilla donde se identifica los conceptos que abarca dicho pago, y que será parte integrante de la presente acta, todo lo cual suma la cantidad única a pagar de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON CICUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.537,53).
SEGUNDO: En este estado interviene la parte actora, asistida de abogada, a quien este Juzgado instruyo sobre los conceptos y montos demandados y condenados, los cuales no se corresponden con la suma objeto de la condenatoria, pero no obstante, la parte actora NEIDA MARLENE ZAMBRANO BECERRA, titular de la cédula de identidad No.9.342.265, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, por ser la acreedora del crédito reclamado, y recibe en sus manos totalmente con su monto y contenido, la cantidad de dinero señalada, mediante cheque del Banco de venezuela, No.67003150, Cuenta Corriente Nro. 01020552260000052401, de fecha 29-02-12, señalando que no tiene nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista la propuesta efectuada por las partes, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta al motivo de la pretensión en la presente causa, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA