REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 26 de Marzo de 2012
200° y 153°

TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02- L-2011-002233
Parte Actora: Miguel Angel Torres Olivo
Apoderada de la Parte Actora: Francis Alfonzo Marin, INPREABOGADO Nº. 54.825.
Parte Demandada: Productos Danimex, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Lianibel Sandoval Alvarado, INPREABOGADOS 105.622
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), siendo la 1:00pm, comparecen VOLUNTARIAMENTE, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Miguel Angel Torres Olivo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.124.781, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-002233 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por la abogada en ejercicio JUDY DE FREITAS, inscrita en el INPREABOGADO Nº.106.261; y por la otra, PRODUCTOS DANIMEX C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 51, Tomo 76-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DANIMEX”), representada en ese acto por Lianibel Sandoval Alvarado, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliad en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 12.104.966, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N° 105.622, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al expediente. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL PROCEDIMIENTO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderles contra DANIMEX y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DANIMEX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”), en tal sentido solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines deque el tribunal proceda a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar de forma anticipada. El tribunal visto el pedimento que antecede, procede habilitar el tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia del caso, y las partes luego de establecer su alegatos celebra la transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
a.- Que prestó sus servicios personales para DANIMEX como “Mensajero” desde el dos (02) de noviembre de dos mil dos (2002) hasta el cuatro (4) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.
b- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo con DANIMEX, devengaba un salario diario de Bs. 40,80 más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.
c.- Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por el ACTOR, éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT”-); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; (v) pago de Cesta ticket y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales el ACTOR ha reclamado a DANIMEX de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR POR DANIMEX. DANIMEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DANIMEX considera que:
a.- Entre el ACTOR y DANIMEX, nunca ha existido relación de naturaleza laboral, por cuanto mantuvo con el ACTOR una relación PROFESIONAL CIVIL.
b.- Como consecuencia de lo anterior, DANIMEX considera que el ACTOR no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues el ACTOR nunca fue trabajador de DANIMEX. El ACTOR nunca mantuvo relación laboral alguna con DANIMEX, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de DANIMEX.
c.- El ACTOR no devengó salario alguno de DANIMEX.
d.- Igualmente, el ACTOR no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de DANIMEX.
e.- Asimismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a DANIMEX, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de DANIMEX.

De acuerdo con los argumentos mencionados, DANIMEX considera que al ACTOR, no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos. No obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre el ACTOR y DANIMEX, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, el ACTOR tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:
1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.
2) El ACTOR no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que el ACTOR hubiese sido un trabajador de DANIMEX, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del ACTOR, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a DANIMEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACTOR le ha formulado a DANIMEX por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DANIMEX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DANIMEX y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra DANIMEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), así discriminados, reconociendo el actor que la relación que el mantuvo con DANIMEX fue de carácter civil:

ASIGNACIONES MONTO

1. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas
Bs.
2.957,74
2. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.
Bs.
7.207,75
3. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional Vencido 2002 al 2009
Bs.
979,11
4. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional Fraccionado 2010
Bs.
373,97
5. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Vencidas 2002 al 2009
Bs.
1.958,22
6. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones Fraccionadas 2010
Bs.
674,14
7. Monto para transigir el reclamo de Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 (LOT)
Bs.
2.695,91
8. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR.





Bs.





3.153,16
TOTAL NETO: Bs. 20.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por la apoderada del ACTOR, abogada Francis Alfonzo Marin, antes identificada, mediante un (1) Cheque de Gerencia distinguido con el No. 00080232, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), girado a nombre de Miguel Ángel Torres Olivo contra el Banco Banesco, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DANIMEX y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con DANIMEX y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DANIMEX ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DANIMEX, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a DANIMEX y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y DANIMEX y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a DANIMEX y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA DANIMEX: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DANIMEX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de DANIMEX ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a DANIMEX de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra DANIMEX y/o contra LAS COMPAÑIAS, El ACTOR, deberá indemnizar a DANIMEX de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a DANIMEX.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, DANIMEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, DANIMEX solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa SECRETARÍA




P. PRODUCTOS DANIMEX, C.A. P. MIGUEL ÁNGEL TORRES OLIVO





Abg. Lianibel Sandoval Alvarado AbgAsistente JUDY DE FREITAS
INPREABOGADO Nº. 105.622 INPREABOGADO Nº 106.261