REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000867.
PARTE ACTORA: DANNY CABALLERO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULI RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: CORPORACIÓN ARRIBA INTNCNAL, C.A. y A&M2 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 3:00PM. comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora ciudadana DANNY CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.463.370, sus apoderados judiciales Abogados YULI RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.962, y 133.828, y por las partes co-demandadas CORPORACIÓN ARRIBA INTNCNAL, C.A. y A&M2 C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.266, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan celebrar un convenimiento de pago, con lo que respecta al monto liquido condenado en sentencia de fecha 20-07-11 (folios 206 al 221). El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia conciliatoria en las cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes co-demandadas dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 20-07-11 (folios 206 al 221), ofrece pagar a la parte actora TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs.30.663,29), pagaderos mediante cheque del Banco Provincial, No 00000575, contra la cuenta corriente numero 01082415040100088897, de fecha 09-03-12, a favor del ciudadano DANNY CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.463.370.
SEGUNDO: Seguidamente, los Apoderados Judiciales de la parte actora ya identificados en nombre de su poderdante, aceptan la cantidad ofrecida y condenada, y manifiestan recibir físicamente en sus manos el cheque identificado en la cláusula anterior, totalmente conforme con su monto y contenido, comprometiéndose hacer entrega del mismo a su beneficiario
TERCERO: Ambas partes, señalan expresamente que quedan a salvo y excluido de este convenimiento los siguientes conceptos: a) Intereses sobre prestaciones sociales, b) Indexación de la Antigüedad, Intereses Moratorios de los Montos condenados (folios 219 y 220), los cuales serán objeto de las experticias complementaria ordenada en la sentencia definitivamente firme de fecha 20-07-11 (folios 206 al 221).
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento de pago.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA