REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
ASUNTO: GP02-L-2012-000193.
PARTE ACTORA: JUAN POLANCO.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ESTRUCTURALES DE VENEZUELA, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadana JUAN POLANCO, titular de la cédula de identidad No.17.171.491, en contra de la Sociedad de Comercio DANAVEN DIVISION PARISH, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 32 al 40vto), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A.2, A.3, y A.4”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-02-12, (folio 29) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “2) Cual era su horario de trabajo. 3) Días a la semana laborados, y día de descanso. 4) En que fecha finalizo la relación de trabajo alegada, y bajo que circunstancias se produjo la misma”., a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-02-12, (folio 29) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “C) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular de la letras “D, G y J”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-02-12, (folio 29) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “D) Debe señalar con claridad, a que cláusula de la convención colectiva refiere el cálculo de UTILIDADES.”, G) Debe señalar con claridad, a que cláusula de la convención colectiva refiere el cálculo de BONO VACACIONAL., J) Debe señalar con claridad, a que cláusula de la convención colectiva refiere el cálculo de BONO POST-VACACIONAL. , a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
CUARTO: Al particular de la letra “P y Q”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 17-02-12, (folio 29) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “P) Debe señalar AÑO POR AÑO, cual fue la operación aritmética que dio como resultado los salarios denominados (SALARIO MENSULA PROMEDIO) folio 7 y 7vto. Q) Debe señalar con claridad, a que refiere el concepto reclamado por: “DIFERENCIA SALARIAL A PAGAR EN VISTA DE LA DESMEJORA SALARIA EXISTENTE”.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
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