REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 30 de marzo de 2012
200° y 152°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2012-000591
Parte Demandante: William Jesús Duran Aguiar.
Apoderado de la Parte Demandante: Lianibel Sandoval, INPREABOGADO Nº 105.622.
Parte Demandada: ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mónica Guerrero Rocca INPREABOGADO Nº 55.779.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de mazo de 2.012, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano William Jesús Duran Aguiar, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.046.599, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DURAN”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000591 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por la abogado en ejercicio Lianibel Sandoval, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.104.966 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.622; y por la otra, ALCICLA DE VENEZUELA S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre del 2005, con el Nº 28, Tomo 1.225-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “ALCICLA”), representada en este acto por la abogado Mónica Guerrero Rocca, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 9.688.878, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.779, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que se consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática a los fines de su certificación, quienes se dan por notificados en la presente causa para todos los actos del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos de celebrar de forma anticipada el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para lo cual juran la urgencia del caso, y manifiestan su intención de poder lograr un posible acuerdo que dé por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a la solicitud de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes, haciendo uso de la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha transacción se realiza bajo los siguientes términos:
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a DURAN pudieran corresponderle contra ALCICLA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCICLA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE DURAN
DURAN, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para ALCICLA, desde el quince (15) de septiembre de 2.010 hasta el veintinueve (29) de marzo de 2.012, fecha en la que renunció voluntariamente.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Analista de Seguridad Industrial”.
C.- Que su último salario básico diario fue de Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 69,97).
Sobre la base del salario y de la prestación de servicios, DURAN le reclama a ALCICLA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.397,19), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2. La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.225,84), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.
3. La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 5.830,20) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad al artículo 125 numeral 2 de la LOT.
4. La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.372,65) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 literal “c” de la LOT.
5. La cantidad de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 2.099,10), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.
6. La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVAES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.328,73), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la LOT.
7. La cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.253,71) en concepto de total demandado, más las costas procesales y los intereses moratorios.
D.- Extrajudicialmente, DURAN le ha reclamado a ALCICLA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por DURAN a ALCICLA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, DURAN, considera que tiene derecho a recibir de ALCICLA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.253,71).
II
ALEGATOS DE ALCICLA
ALCICLA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado DURAN, así como los montos por él reclamados, en virtud de que ALCICLA considera que:
A.- El supuesto salario alegado por DURAN para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con ALCICLA y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- A DURAN no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron siempre debidamente acreditadas y en muchos casos adelantadas; tampoco se le adeudan totalmente las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos el demandante declaró extrajudicialmente haberlos recibido parcialmente mediante anticipos.
C.- A DURAN no se le adeuda cantidad alguna por concepto de indemnizaciones por despido injustificado, ni sustitutiva del preaviso, por cuanto DURAN renunció a su trabajo y no fue despedido injustificadamente.
D.- A DURAN no se le corresponde cantidad alguna por concepto de costas procesales ni intereses de mora, por cuanto ALCICLA no le adeuda los conceptos y montos demandados.
E.- Asimismo, a DURAN nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a DURAN a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a DURAN y a ALCICLA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto a las pretensiones del demandante y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que DURAN le ha formulado a ALCICLA, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pago de reposos; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a DURAN contra ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad Abonada o Acreditada Bs. 7.452,27
2. Prestación de Antigüedad (días adicionales) Bs. 179,97
3. Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 717,84
4. Prestación de antigüedad parágrafo 1ro Bs. 2.699,58
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 11.049,66
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT Bs. 557,33
2. Bono Vacacional Fraccionado Art. 223 LOT Bs. 522,50
3. Utilidades Fraccionadas Artículo 174 LOT Bs. 1.458,08
4. Reposo Bs. 69,66
5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de DURAN señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de DURAN por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
18.953,11
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 21.560,68
TOTAL NETO DE ASIGNACIONES Bs. 32.610,34
DEDUCCIONES MONTO
1. INCES Bs. 7,29
2. Ley Vivienda y Hábitat Bs. 25,38
3. Descuentos por vacaciones colectivas anticipadas Bs. 1.532,67
4. Descuento por Bono Vacacional anticipado Bs. 1.045,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.610,34
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 30.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por DURAN mediante un (1) cheque distinguido con el No. 35669209, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), girado a nombre de DURAN contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 30.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a DURAN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a DURAN, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCICLA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
V
DE LA HOMOLOGACION.
Finalmente el Juez preguntó al ciudadano William Jesús Duran Aguiar, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.046.599, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente, el ciudadano William Jesús Duran Aguiar, manifestó al Juez que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a ese acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
P. ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.
Mónica Guerrero Rocca
INPREABOGADO Nº 55.779
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William Jesús Durán
C.I. Nº 13.046.599
Abg. asistente Lianibel Sandoval
INPREABOGADO No. 105.622
LA SECRETARIA
Abg.
Expediente Nº: GP02-L-2012-000591
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