A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001687
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal por una parte FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.314.772 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. CARLOS ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 74.188, por una parte y por la otra, el Abg. DONATO PINTO MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad n° 7.115.696, inscrito en el IPSA bajo el n° 49.010 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A., suficientemente identificada en autos. A continuación, ambas partes, luego de la mediación efectuada por el Juez, exponen: “Hemos convenido en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: en fecha 1° de agosto de 2.011, FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, interpuso una demanda en contra de TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A., por Calificación de Despido, en la cual alega que en fecha 26 de julio de 2.011 fue despedido injustificadamente por la empresa, para la cual se desempeñó como “Chofer de Gandola” desde el 16 de enero de 2.010, aseverando devengar un salario mensual variable para el momento del supuesto despido de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS. Por su parte la empresa, rechazó y rechaza la pretensión de accionante por considerar, en primer lugar que no despidió al accionante, quien por su propia voluntad decidió no continuar prestando servicios para la empresa a partir de 15 de julio de 2.011. Asimismo, sostiene la empresa que el reclamante no devengó el salario indicado en su solicitud de Calificación de Despido, siendo su salario variable promedio para el momento de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de CIENTO UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101,74) DIARIOS. En adición de lo anterior, la empresa señaló y acompañó probanzas en la oportunidad de ley, de ser un empleador con un número de trabajadores a su servicio inferior a las diez personas, ello con las consecuencias legales y procedimentales correspondientes. En virtud de todo lo anterior, y luego de una revisión detallada de los respectivos escritos probatorios presentados por ambas partes, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio así como precaver cualquier otro litigio futuro, han alcanzado los acuerdos que se señalan a continuación: PRIMERO: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ deja expresa constancia que en fecha 15 de julio de 2.011, concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que exige a la demandada, el pago de las cantidades que considera le corresponden en consecuencia, por concepto de salario, horas extras, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, cesta ticket alimentación, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado y demás derechos laborales, los cuales estimó en una cantidad que comunicó a la empresa en el marco de la conciliación llevada a cabo en este procedimiento. Por su parte la empresa rechaza las exigencias formuladas por el reclamante, por cuanto considera, como ya indicó con anterioridad, que las cantidades y conceptos exigidos por el accionante no son procedentes, entre otros aspectos, por cuanto la empresa rechaza el salario alegado por el accionante en el escrito de solicitud de Calificación de Despido, asimismo contradice que la relación de trabajo hubiere concluido por despido injustificado, que le hubiere adeudado cantidad alguna por concepto de horas extraordinarias, bono nocturno, vacaciones y bono vacacional vencidos, cesta ticket alimentación, utilidades y demás derechos laborales distintos a la prestación de antigüedad, de la cual ya le habían otorgado al reclamante un anticipo de las mismas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, ello como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEGUNDO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. TERCERO: Las partes han acordado en que la empresa pague al demandante, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que le entrega en este acto TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A. a FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, quien la recibe a su entera satisfacción en cheque n° 27085658 emitido contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, en fecha 20 de marzo de 2.012, a favor de FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, por los conceptos que se detallan a continuación: Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): del 16/01/2010 al 16/01/2011 Bs. 5413,51, y del 16/01/2011 al 15/07/2011 Bs. 7.249,04; Vacaciones Anuales (2010-11): Bs. 1.526,13; Bono Vacacional Anual (2010-11): Bs. 712,19; Utilidades Fraccionadas (2012): Bs. 1.768,42; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 773,24; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 359,15; Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 76,70; Bonificación Transaccional por Culminación de Trabajo: Bs. 6.651,49. Total Asignaciones: Bs. 24.529,87. Menos las siguientes deducciones: S.S.O. y Paro Forzoso: Bs. 47,76; INCE (Utilidades): 8,84; Anticipo Prestaciones: Bs. 4.473,27. Total Deducciones: Bs. 4.529,87. Neto a recibir: Bs. 20.000,00. En virtud de los pagos indicados en este instrumento, nada le adeuda la Empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A. al accionante, por ningún concepto de los reclamados en este procedimiento con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes y de su culminación ocurrida en fecha 15 de julio de 2.011, por lo que FRANCISCO JAVIER RAMIREZ nada tiene que reclamar a TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales por ninguno de los conceptos referidos, es decir, por prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, salarios pendientes, horas extras, bono nocturno, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado ni por ningún otro concepto, ya que las sumas canceladas al demandante por la empresa según lo dispuesto en esta acta, representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. El accionante FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, declara de manera expresa que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre ella y la empresa, desempeñó sus labores en el marco de las previsiones de la normativa reguladora de la prestación de servicio en el país. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en esta acta, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Por virtud de la presente transacción FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, comprenden la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente el accionante conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de TRANSPORTE Y MAQUINARIA ORINOCO II, C.A., sus empresas relacionadas y/o filiales con motivo o derivado de la presente transacción. SÉXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo el Tribunal hace entrega en este acto a las partes, de los respectivos escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES M.
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