PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Marzo del 2012
202º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2010-002168.
PARTE ACTORA: FREDDY GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES SEGEMA, C.A. y FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 13 de Octubre de 2010, por el ciudadano FREDDY GUTIERREZ, titular de la c{edula de identidad N° 11.364.487; contra las empresas PROMOCIONES BARADERO C.A. Y GUAICAIPURO C.A.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la demanda, y en fecha 15-10-10, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada y del Procurador General de la Rep{ublica.
TERCERO: En fecha 01 de noviembre de 2010, comparecio el demandante FREDDY GUTIERREZ, supra identificado y confiere poder apud-acta a los abogados RONALD RODRIGUEZ e IVON SALAZAR, inscritos en el Ipsa bajo el N° 134.916 Y 122.110.-
Visto lo anterior se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde con la diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2010 (folio 20); razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado ninguna actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano FREDDY GUTIERREZ, supra identificado, contra las empresas PROMOCIONES BARADERO, C.A. Y GUAICIPURO C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 197º y 148º.-
La Juez,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. AMARILYS MIESES M.
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