REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de Marzo del 2012
202º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2010-002279.
PARTE ACTORA: REIMOND TORO.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALUCASA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante Solicitud de Calificaci{on de Despido, interpuesta en fecha 26 de Octubre de 2010, por el ciudadano REIMOND TORO, titular de la cédula de identidad N° 12.751.001, contra la empresa CVG ALUCASA.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada y del Procurador General de la República.

TERCERO: En fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal insto a la parte actora a consignar las copias necesarias para la notificación del Procurador General de la República.


Visto lo anterior se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación de la Solicitud de Calificación de Despido, en fecha 26 de Octubre de 2010; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado ninguna actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano REIMOND TORO, supra identificado, contra la empresa CVG ALUCASA.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 197º y 148º.-
La Juez,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.


La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES M.