Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001934.
PARTE ACTORA: HEIDER NEOMAR MUJICA ZERPA.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNANDEZ, YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE Y MARIA DEL VALLE PINTO HERA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.
En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2012, siendo las once (11:00) a.m; día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció las Abogada CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.782, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HEIDER NEOMAR MUJICA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 14.070.683, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ASEADOR, MENSAJERO, CAMILLERO Y OPERADOR DE CALDERA desde el 01/08/2005 bajo la figura de suplente eventual que con posterioridad se convirtió en suplencia fija por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, en el Área de Emergencia de Adultos y Medicina Critica hasta el 28/02/2007, ya que el 01/03/2007 continúo laborando de manera ininterrumpida para la demandada, pero bajo la figura de CONTRATADO bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA, hasta el día 11/07/2008, fecha esta en que presentó renuncia a dicha Fundación, a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: antigüedad, vacaciones fraccionadas, fracción de bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones, vencidas, no disfrutadas, ni pagadas correspondientes al periodo 2007-2008, bono vacacional 2007-2008 e intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; con sus montos y conceptos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que no es cierto que EL DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/08/2005, su fecha de ingreso fue el 08/03/2007, si prestó servicios en una fecha anterior a esta fue en condición de suplente eventual y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de prestación de antigüedad, bonificación de fin de año fraccionada 2008, vacaciones fraccionadas 2008 y vacaciones no disfrutadas 2007-2008. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo por ser un Contratado a Tiempo Determinado, sin embargo alega que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono vacacional 2007-2008 ya que el mismo fue cancelado.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y aquel lo acepta a satisfacción, por la suma global de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 3.483,01) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco 100% Banco, Banco Comercial, signado con el N° 36-00061031 de fecha 15 de febrero de 2012 a nombre de MUJICA ZERPA HEIDER NEOMAR, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. La TRANSACCION JUDICIAL ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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