REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001523
Parte demandante: JUAN QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 14.271.758
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: REINALDO RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.744
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:

COSTACERO, C.A.

Abogada: IRAIMA FUENMAYOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.049

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de marzo de 2012, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JUAN QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 14.271.758 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FRANKLIN GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 43.132 y la demandada COSTACERO, C.A representada en este acto por su apoderada judicial IRAIMA FUENMAYOR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.049. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 55.895,55 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 27.947,77 para el día 30 de Marzo de 2012 y la segunda y ultima cuota por Bs. 27.947,77 para el día 30 de Abril de 2012, ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.895,55) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,