REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002408
Parte demandante: JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 9.687.899
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: FABIOLA MASSIP inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:
CITAVEN, C.A..

Abogada: DIONNIS LEMUS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.058

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de marzo de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JOSE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 9.687.899 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del trabajo FABIOLA MASSIP inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.873 y la demandada CITAVEN, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial DIONNIS LEMUS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.058. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, Bono vacacional vencidos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, utilidades vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 12.980,35 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 77001970, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 05 de marzo de 2012 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.980,35) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 4.458,75; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL EX TRABAJADOR,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,