REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002090
Parte demandante: HENRY ORELLANA, titular de la cedula de identidad N° 1.034.277
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: RESTAURANT CARBON & GRILL, C.A.

Abogada: IRAIDA VADACHINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.447

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de marzo de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA SÁNCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la demandada RESTAURANT CARBON & GRILL, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial IRAIDA VADACHINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.447. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia de horas extras, diferencia de días de descanso, diferencia de días feriados y diferencia de Bono Nocturno) que existió con el ex trabajador por Bs. 4.624,57 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 41551160, del Banco Banesco, de fecha 18/03/2012 y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.624,00) Y de las pruebas se desprende que el trabajador tiene anticipo de prestaciones sociales y pago de horas extras, días feriados y Bono Nocturno; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA