REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001477
Parte demandante: OSCAR RAMON NAVARRO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 10.477.867
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA GERARDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.507
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE HNOS. YUSTI, C.A. y ANGEL ASDRUBAL YUSTI
Abogado: MIGUEL MUGNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.130
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco de marzo de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano OSCAR RAMON NAVARRO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 10.477.867 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial CELENE ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.627 y los demandados TRANSPORTE HNOS. YUSTI, C.A. y ANGEL ASDRUBAL YUSTI, y representado en este acto por su apoderado judicial MIGUEL MUGNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.130. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de días adicionales, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el demandante por Bs. 13.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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