REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002458
Parte demandante: LUIS ALBERTO CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 8.841.174
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: RENNY FEBRES y ENARDO MARTINEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 142.152 y 74.047 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
DISTRIBUIDORA FREBECFSSI, C.A.

Abogados: CARLOS ARTEAGA y ZULLY BARRIOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 26.963 y 23.962 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de marzo de 2012, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante RENNY FEBRES y ENARDO MARTINEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 142.152 y 74.047 respectivamente y la demandada DISTRIBUIDORA FREBECFSSI, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 26.963. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, diferencia de utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 06 de marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) Y de las pruebas se desprende que se le cancelaron sus vacaciones oportunamente, bono vacacional oportunamente, sus utilidades oportunamente, tiene anticipo de Prestaciones sociales ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,