REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Nº de expediente: GP02-L-2012-000042
Parte demandante: EDDUYNG PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.271.212
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: ROSAURA MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.777
Parte Demandada:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JORA C.A
Abogado: CAROLINA REQUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.287
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy seis de marzo de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano EDDUYNG PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.271.212 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo ROSAURA MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.777y la demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JORA C.A representado en este acto por la ciudadana JAQUELINE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 12.343.601 en su carácter de Vicepresidente de la demandada y asistida por la abogado CAROLINA REQUENA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.287; Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salario caídos) que existió con el demandante por Bs. 6.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 15 de Marzo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE
LA DEMANDADA,
LA ABOGADO QUE LA ASISTE
LA SECRETARIA,
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