REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 30 de Marzo del año dos mil doce
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001351
ACTOR: YRAIDA DEL VALLE PALMA
REPRESENTANTE DEL ACTOR: FRANCISCO ARDILES
DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD DE MARIARA (FUNDESALUDMA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DAVILA (COORDINADOR DE LA UNIDAD DE CONTROL DE INTERNO) FREDDY ROLDAN, OLINDA LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del dia de hoy, siendo la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos: Freddy Oscar roldan Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.223.376, en representación de la Junta Directiva de Coordinación General de la Fundación para el Desarrollo de la Salud de Mariara (FUNDESALUDMA), denominado en lo adelante y para todos los efectos del presente: “FUNDESALUDMA”, ente descentralizado de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo con personalidad jurídica propia, por una parte, y, por la otra parte; Francisco Ardiles, titular de la cédula V.-1.346.603, abogado en ejercicio y titular del Inpreabogado Nº3.708, actuando en representación legal de la ciudadana: Yraida del Valle Palma, titular de la cédula NºV.-7.066.182, de acuerdo a las facultades otorgadas por la mencionada ciudadana mediante poder apud-acta consignado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y quien en lo adelante para todos los efectos legales del presente, se denominará; “La Trabajadora”, Se celebra de hecho y de derecho el presente convenimiento para la cancelación de las obligaciones de prestaciones sociales generadas durante la relación laboral sostenida entre las partes y que se expresa en las siguientes cláusulas: Primera: FUNDESALUDMA, en su rol de Patrono se obliga legalmente a satisfacer la reclamación de liquidación de prestaciones sociales efectuada por la trabajadora, tal y como lo expresado durante toda la fase conciliatoria del proceso judicial que se ventila en el tribunal de la causa, toda vez que reconoce la relación laboral que existió entre ambas partes, desde la fecha de creación del ente hasta el día; 17 de Junio del año 2009, obligándose a honrar las obligaciones que legalmente le correspondan en los términos y condiciones contenidas en el presente convenimiento suscrito por las partes. Segunda: Queda debidamente definido que la relación laboral objeto del convenio tiene como únicos y exclusivos actores a la Fundación y a la Trabajadora quienes estarán representados por sus apoderados, por lo que pierde todo efecto legal cualquier reclamación que este fuera del marco ordinario de la Ley Orgánica del Trabajo que rige esta relación, tal es el caso de la invocación de Convenciones Colectivas, Resoluciones o instrumentos jurídicos laborales que no hayan sido suscritos legalmente por la Fundación. Tercera: Ambas partes, después de haber debatido suficientemente, convienen en fijar la siguiente cantidad: CIENTO OCEHENTA Y CINCO CON 00 CENTIMOS (185.000,00) DE BOLIVARES, como monto total de todas las reclamaciones invocadas por la trabajadora referente a los derechos adquiridos por concepto de prestaciones sociales, cantidad que acepta a su entera satisfacción y determina el fin de cualquier reclamación por este concepto. Cuarta: Ambas partes convienen que la cantidad estipulada será cancelada por FUNDESALUDMA, de la siguiente manera: Un pago inicial a la firma del presente convenio mediante cheque “no endosable” a nombre de la Trabajadora o su representante legal, equivalente a: SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (61.666,66) DE BOLIVARES. Y, un pago final mediante cheque “no endosable” a nombre de la Trabajadora o su representante legal de: CIENTO VENTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (123.333,34) DE BOLIVARES, antes del Primero de Enero del año 2013. Quinta: FUNDESALUDMA conviene en otorgar a la trabajadora una concesión especial para que esta adquiera el derecho de pensión por jubilación y comience a gozar de este beneficio a partir de la siguiente fecha: 15 de Mayo de 2012, cuando deberá estar constituido legalmente el Fondo correspondiente y que será creado de acuerdo a la ley que rige la materia y en consenso entre todos los trabajadores y el patrono, teniendo este derecho carácter retroactivo hasta el comienzo de la efectiva liquidación del beneficio. Parágrafo Primero: Convienen las partes en fijar como cantidad base para el cálculo del beneficio concedido: DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (2.492,75) DE BOLIVARES. Cantidad esta que se deriva de aplicar el factor resultante entre los IPC al 14/06/10 y el IPC 30/03/12, en ambos casos mes completo anterior al último salario que le hubiere correspondido percibir a la trabajadora en el año 2009, el cual fue de: Un Mil Setecientos Diez con 00 céntimos (1.710,00 Bs.) de Bolívares, para agregarlo a la fecha de la transacción. Parágrafo Segundo: FUNDESALUDMA se obliga a cumplir el beneficio de Jubilación desde la fecha pautada, anteriormente, en las mismas condiciones y términos expresados, aun cuando por razones ajenas a su voluntad no estuviere constituido legalmente el Fondo de Jubilación en la fecha prevista. Quedando entendido que si el fondo de jubilaciones fuere objeto de constitución de una persona jurídica sin fines de lucro la trabajadora deberá incorporarse en calidad de asociado, solicitando su afiliacion y cumplir las obligaciones que se deriven de su documento estatutario. Parágrafo Tercero: La Trabajadora acepta que bajo ningún concepto utilizará la resultante del cálculo realizado para el beneficio de pensión por jubilación que se le otorga, como concesión especial, para la realización de nuevos reclamos de prestaciones sociales ya que tales obligaciones han sido convenidas y satisfechas a su entera satisfacción según se expresa en las cláusulas: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del presente convenio. Sexto: Para el efectivo cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, La Trabajadora conviene en desistir de manera total e irrevocable de cualquier reclamación efectuada ó por efectuar judicial y/o extrajudicialmente que involucre a persona natural y/o jurídica ajena a la relación laboral definida en la cláusula segunda del presente convenio, a los fines de no dar lugar a interpretaciones que invoquen a terceros y que puedan obstaculizar las acciones a seguir por parte de FUNDESALUDMA en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en las fechas previstas. Se deja constancia que la trabajadora reclamante debe presentar constancia de la declaración jurada de patrimonio antes del cumplimiento total del acuerdo aquí establecido.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA

Abg MAYELA DIAZ.