REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Marzo del año dos mil doce
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000046
PARTE ACTORA: EFRAIN PRIETO FLETCHER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SENDEROS DE CARABOBO 676, R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MIGUEL GERONIMO VELIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinte ( 20 ) de Marzo del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano EFRAIN PRIETO FLETCHER, titular de la Cédula de Identidad N.° 29.565.501, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.376. También compareció por la demandada COOPERATIVA SENDEROS DE CARABOBO 676, R.L., el ciudadano MIGUEL GERONIMO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 4.970.676, en su carácter de Presidente de la demandada y en quien se pidió fuera notificada la empresa, debidamente asistido por los abogados CARLOS GARCIA y JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado N.° 122.175 y 122.073. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en dos (2) folios y treinta y seis (36) anexos identificados la letra “ A”. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos (2) folios sin anexos. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano MIGUEL GERONIMO VELIZ, en nombre de la empresa demandada COOPERATIVA SENDEROS DE CARABOBO 676, R.L, ofreció pagar al demandante EFRAIN PRIETO FLETCHER, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) los cuales le serán pagados el día 28 de Marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 1:30 p.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano EFRAIN PRIETO FLETCHER, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EFRAIN PRIETO FLETCHER, titular de la Cédula de Identidad N.° 29.565.501, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
ABGS. ASISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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