REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000712
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BENCOMO y MARIA LUISA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASS, C.A. y Solidariamente CERVECERIA NACIONAL, C.A. ahora COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EL ciudadano LUIS ALFREDO ROSALES, asistido por el abogado LUIS ZABALETA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho ( 8 ) de Marzo del 2012, día y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.110.266, asistido por los abogados ANTONIO BENCOMO y MARIA LUISA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.939 y 128.212. También compareció por la demandada INVERSIONES CASS, C.A., el abogado LUIS ZABALETA, actuando como apoderado Judicial de la empresa, INVERSIONES CASS, C.A. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo Conciliatoria, mediante el cual, el abogado LUIS ZABALETA, en nombre de la empresa demandada INVERSIONES CASS, C.A., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda del acuerdo Transaccional celebrado en la presente causa en fecha 09 de Febrero de 2011, con la finalidad de cubrir los gastos médicos que se refiere la letra “B” de la citada cláusula, ofreció pagar al demandante ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mas el mantenimiento de la Póliza por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para finiquitar en forma definitiva el acuerdo transaccional antes mencionado para ser pagados en dos (2) pagos de la siguiente manera. Un primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para el día 16 de Marzo de 2012. El Segundo pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) restantes, para el día 30 de Marzo de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA, con la finalidad de poner fin esta controversia y quien manifiesta que una vez que la empresa de cumplimiento a lo aquí acordado, nada mas tiene que reclamar por ningún otro concepto y le solicitan al Tribunal que consignado el segundo pago por parte de la empresa se ordene el cierre y archivo del expediente.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como monto definitivo por la diferencia de la Póliza de Seguros que le corresponden al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEJANDRO JOSE CARDENAS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.110.266, si tiene pleno conocimiento de la acuerdo conciliatorio aquí celebrado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE
ABG. APODERADOS DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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