REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001362
PARTE ACTORA: ELADIO DARIO GONZALEZ CORONEL
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ESPINOZA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Diecinueve (19) de Marzo de 2012, siendo las 11: a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadanos ELADIO DARIO GONZALEZ CORONEL, titular de la cédula de identidad No. 9.831.212, debidamente Representados por la abogada GESTHER GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.478,
y por otra parte, el abogado NANCY OLIVAR Y LUZ ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 51.213 y 54.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JUAN CARLOS RODRIGUEZ GARCIA
y por otra parte, el abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.744, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MANUEL ANTONIO ESPINOSA. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 01 de Septiembre de 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 27 de Enero de 2011. Que su último salario mensual fue de Bs. 112,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas. Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.641,31), los cuales se cancelaran el día de hoy, mediante cheque N° 12365346 del Banco Banesco a nombre del trabajador ELADIO DARIO GONZALEZ CORONEL. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. El pago se realizará por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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