REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002368
PARTE ACTORA: ANGELICA DESIREE APONTE AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAY LAMECH APONTE AGUILAR
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL GABRIEL BRACHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO CONSONI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Dos (02) de Marzo de 2012, siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, ANGELICA DESIREE APONTE AGUILAR; SI COMPARECIO la parte Demandada, CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL GABRIEL BRACHO, C. A., en la persona de su Apoderada Judicial abogado PAOLO CONSONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.575. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abg. María Elena Fuentes
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