REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de marzo del año dos mil doce
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001009
PARTE ACTORA: MARIA MUJICA, MARIA PIÑA Y ANDRIX PIÑA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHACON, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 26 de Marzo del año 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se deja expresa constancia que tanto las partes actoras MARIA MUJICA, MARIA PIÑA Y ANDRIX PIÑA, así como la demandada TRANSPORTE CHACON, C.A., no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en dos oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201° y 153 °.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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