REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2012-000036

PARTE ACTORA: WILMER DE LA CRUZ

PARTES DEMANDADAS: GIGLIO, C. A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA


FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de Marzo de 2012




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000036

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES siguen el ciudadano WILMER DE LA CRUZ, contra la sociedad de comercio GIGLIO, C. A.

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….ME INHIBO de conocer la presente por cuanto de lo actuado al folio “33” se advierte que los abogados ZULAY LÓPEZ, JAVIER GIORDANELLI y ORIANA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331, 78.450 y 125.382, respectivamente, ejercen la representación judicial del demandante, ciudadano Wilmer de la Cruz.

Ahora bien, como quiera que he venido planteando que la estrecha amistad que mantengo con la abogado ZULAY LÓPEZ, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado JAVIER GIORDANELLI en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad que se han extendido entre la familia de este último y la mía.

De igual modo he planteado que las relaciones de amistad que existen entre los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI y mi familia, fueron propicias para que mi cónyuge MARIANELA MENDOZA LANDAETA, requiriese los servicios profesionales de los prenombrados abogados para ciertos asuntos que le conciernen y que, en definitiva, fueron y siguen siendo atendidos por la abogado ORIANA MUÑOZ, quien fue ampliamente recomendada por los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, habida cuenta de las frecuentes relaciones de sociedad que mantienen con motivo del ejercicio de la profesión de abogado, situación que ha originado relaciones de íntima amistad entre la abogado ORIANA MUÑOZ y mi entorno familiar.

Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene indicar que la incidencia inhibitoria ya se ha declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019 y GH02-X-2011-000078, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000. ….”(Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.

Se observa de la revisión del sistema JURIS 2000, que el expediente principal fue distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se observa de la revisión del expediente signado con el N° GP02-L-2011-000649, el cual reposa en el archivo unificado de este Circuito que la causa fue incoada por el ciudadano WILMER DE LA CRUZ, contra la sociedad de comercio GIGLIO, C. A. , en la cual el actor le confirió Poder Apud- Acta a los abogados JAVIER GIORDANELLI, ORIANA MUÑOZ y ZULAY LÓPEZ, -poder que fue consignado en el presente cuaderno separado en copias fotostáticas, cursante al folio 3,-, no evidenciándose elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez inhibido en cuanto a la causal sobrevenida.

Así las cosas, de la revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que la causa N° GH02-X-2010-000019, donde quien suscribe el presente fallo, en fecha 22 de julio de 2010, declaro Con Lugar una inhibición planteada por el mismo Juez, donde indicaba como causal de inhibición su relación de amistad que le une con los abogados, Zulay López y Javier Giordanelli, quien para el momento, y en el caso especifico representaba los derechos de la parte actora.

Visto los términos expuestos, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, respecto a su amistad con los abogados Zulay López y Javier Giordanelli, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez, Eddy Bladismir Coronado Colmenares, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido - Eddy Bladismir Coronado Colmenares -, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo su conocimiento al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta temporal, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201° y 153°.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:29 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2012-000036