REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Marzo de 2.012.
201º y 153º
ASUNTO: GP02-R-2012-000059.-
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de Febrero de 2.012, por el Abogado JUAN ARANDA PEROZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero del 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el proceso Contencioso Administrativo de Anulación, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo de efectos del acto recurrido, presentado por el abogado FRANK TRUJILLO CALO, contra la Providencia Administrativa inicialmente identificada con el No. 1090 dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, con sede en Valencia, de este Estado Carabobo.
Actuando este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual preceptúa, cito:
Artículo 92. “Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
Por lo que, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal le da entrada al expediente el 13 de Marzo de 2.012 (exclusive) al día 27 de Marzo de 2.012 (inclusive) transcurrieron diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 14, Lunes 15, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23 y Martes 27 de Marzo de 2.012.
Por lo antes expuesto, y al no haber fundamentado el recurrente su apelación, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Febrero de 2.012, por el Abogado JUAN ARANDA PEROZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.”, parte recurrente en nulidad.
• Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal.
• Líbrese oficio al Juzgado A Quo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Omar José Martínez Sulbarán.
La Secretaria,
Loredana Massaroni Giannunzio.
Exp. Nro. GP02-R-2012-000059.-
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
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