REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº- 06.
El Vigía, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000773
ASUNTO : LP11-P-2012-000773

Visto el escrito formulado por la Abg EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 denuncia hecha por el ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN, donde procede a denunciar a un Ciudadano de quien se desconoce su nombre, ya que el mismos le vendió una cantidad de helados por la cantidad de 120.000, bolívares, con la obligación de entregarle un refrigerador para venderlos y hasta la fecha está desaparecido. -
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente, pero de los elementos de convicción recabados, se desprende que el hecho que motivó la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos para solicitar el enjuiciamiento del investigado.----------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.