REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001589
ASUNTO : LP11-P-2011-001589

Por cuanto en la presente causa este Tribunal en su categoría unipersonal, integrado por el Juez Abg. Alejandro Ávila Pérez, dio inicio a la audiencia de juicio oral y Público el día 16 de Febrero del año 2012, dando inicio para ser continuado el día 01 de Marzo del año 2012. Y el día 29 de Febrero del año 2012, al folio (123) de las actas procesales, riela auto acordando su continuación para el día 06 de Marzo del año 2012. Fijándose su continuación para el día 08 de Marzo del año 2012. En vista de la ausencia del acusado JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, plenamente identificado. Siendo el día undécimo, según los lapsos procesales para las suspensiones de juicio oral y público. Ante lo expuesto el Tribunal pasa a pronunciarse:

I
Fundamentos de la Decisión

Como punto previo, se debe entender que la continuidad y la concentración en un juicio oral y público son principios rectores procesales dentro de la fase respectiva que aportan al juez la observancia, estudio, análisis del bate de las partes y el acervo probatorio presentado ante el Tribunal para llegar a la verdad de los hechos. De manera que el operador de justicia ininterrumpidamente llevara el debate oral como así lo establecen:

El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales se obtienen su convencimiento.”
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes”…
El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación; .. .
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

En el caso in capita, el juicio se había fijado en su ultima continuación para la el día 08 de Marzo del año 2012, siendo el día (11). Encontrándose dentro del lapso procesal el último día para la continuación del Juicio Oral y Público, dejándose constancia que para la fecha no se presentó el acusado. Por lo tanto en aras al cumpliendo del principio de inmediación, concentración, establecido en la norma adjetiva Penal, los cuales tienen como finalidad que el juzgador tenga una impresión directa y personal obtenida del procesado y del material probatorio producido frente a él o ella en el debate oral, y visto que en el presente caso, si se continua el juicio se estarían violentando estos principios, de manera constitucional procesal. En donde la asistencia del sindicado es un requisito sine qua non para la prosecución del proceso seguido en su contra. Este Tribunal declara la interrupción procesal del Juicio Oral y Público. Así se decide.

II
Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara: PRIMERO: Se interrumpe la continuación del Juicio Oral y Público, en la fase del Debate. Seguido en contra del ciudadano JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, plenamente identificado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se interrumpe la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se ordena fijar fecha para el inicio del juicio oral y Público para el día 10 de Abril del año 2012 a las 11:00 horas. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía





Abg. Victoria Mújica López
Secretaria del Tribunal


En fecha ____________se libaron boletas N° _______________________________________________
Sria