REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

Nº:____-12
1C-7775-12- 1CS-8195-12

JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADOS Álvaro Javier Briceño Aldana
Yhonder Manuel Pérez Hernández

DEFENSA Abg. Lidya Rivero

FISCALES Abg. José Miguel Jiménez
Abg. Simara López

DELITOS Porte Ilícito de Arma de Fuego
Resistencia a la Autoridad
Homicidio Intencional Calificado
Lesiones Personales

VICTIMAS El Estado Venezolano
Lucas Ricardo Monqui López
Milexis del Carmen González Torres
Alejandro José García Fernández
Yusbeida del Carmen García

SECRETARIA Abg. Victoria Villamizar

DECISIÓN: Audiencia Oral y Ratificación de Medida
Judicial Privativa de Libertad

Celebrada como ha sido la audiencia oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, actuando como Fiscal Primero encargado, en el cual presenta ante este Juzgado a los ciudadanos: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezolano, titular de le Cédula de Identidad N° 22.095.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-87, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector los Mangos de la ciudad de Guanare estado Portuguesa y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que se decrete la aprehensión de los mencionados ciudadanos como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se les imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos precalificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El Abg. José Miguel Jiménez, Ministerio Público narro oralmente los hechos por los cuales procedía, indicando que en acta policial de fecha 15 de mayo del 2012 se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 15/05/2012 siendo la 01:30 horas de la tarde, se recibió una llamada telefónica anónima a esta estación Policial en donde una persona con timbre de voz masculino manifestó que en el sector Santa Bárbara, en una parcela de café adyacente a la parada del referido sector, se encontraban dos sujetos quienes portaban armas de fuego y estaban amedrentando a los transeúntes, y dichos sujetos presuntamente estarían involucrados en un hecho delictivo ocurrido en Guanare durante el fin de semana, optando el interlocutor en cortar la comunicación. Obtenida tal información, se conformó comisión de este Centro de Coordinación, integrada por los funcionarios SUPERVISOR/AGREGADO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.332.247, OFICIAL/JEFE (PEP) HERNÁNDEZ ALDANA ARCILIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.261.810 y OFICIAL (PEP) BASTIDAS TERAN CONSOLACIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.205.820; en dos unidades Motos; y procedimos a trasladarnos al sector antes citado a fin de corroborar dicha información. Una vez ubicado en el sector, luego de sostener entrevistas con moradores y de solicitarle la ubicación de la parada en cuestión, nos indicaron el lugar exacto, por lo que optamos en dirigirnos hasta el mismo, y una vez allí, pudimos observar adyacente a la parada a dos sujetos, a quienes procedimos a darle la voz de alto y haciendo caso omiso a la misma, esgrimieron de sus cinturas un arma de fuego cada uno y efectuaron disparos a la comisión, por lo que al ver en peligro nuestra integridad física y de conformidad al artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, procedimos a desenfundar nuestras armas de reglamento y responder a la acción en igualdad y proporcionalidad de medios, logrando repeler tal acción, resultando heridos los dos sujetos, por lo que procedimos a neutralizarlos y de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la aprehensión de los mismos por cuanto estamos en presencia de los extremos de ley de la aprehensión, flagrante y por estar incursos dichos ciudadanos en uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Cosa Pública, imponiéndolo de sus derechos como imputados consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de manera inmediata a efectuar su traslado hacia el Hospital de esta ciudad a fin que fueran atendidos y prestados los primeros auxilios de rigor; de igual manera dichos sujetos quedaron identificados de la siguiente manera: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.095.470, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1987 residenciado en el barrio 19 de abril de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, a quien se le decomisó un arma de fuego, tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, calibre 9mm., serial 260AAD, pavón negro, contentiva en su recamara de una bala del mismo calibre sin percutir y de su respectiva cacerina contentiva de seis balas sin percutir, y un teléfono celular Marca HUAWEI modelo 05110, serial A000001AC1D5DO a quien los médicos de guardia le diagnosticaron una herida producto de un disparo por arma de fuego a nivel de la oreja lado izquierdo y el otro sujeto quedó identificado como: YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.317.447, Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1988, residenciado en el barrio 19 de abril de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa; a quien se le decomisó un arma de fuego, de tipo REVOLVER, marca Smith & Wesson, serial de tambor 383, serial de orden no visible, cromado, cacha de goma, contentivo en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir y tres conchas del mismo calibre percutidas, y un teléfono celular Marca SENDTEL, modelo EV530, serial 354425042686601, con una SIM CARD NRO. 895806000105245192, al mismo le fue diagnosticado las siguientes heridas: Fractura del fémur izquierdo producto de una herida producida por disparos de arma de fuego, al mismo tiempo cabe destacar que a dicho centro de atención medico se presentó una ciudadana quien manifestó ser concubina del ciudadano Álvaro Briceño identificándose como: ROSA ANGÉLICA RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro V-25.256.482, fecha de nacimiento 17-11-1993, residenciada en el barrio 19 de Abril de la ciudad de Guanare; una vez que los mismos fueron atendidos en el nosocomio, procedimos a trasladarlos a esta sede, en donde una vez aquí, se les realizó la respectiva acta de imposición de derechos como imputados., la cual leyeron y firmaron; así mismo se efectuó llamada telefónica a la Sala de Operaciones del CICPC, a fin de verificar a los ciudadanos y armas decomisadas, dicha llamada fue atendida por el Sub-Inspector Enrique León, a quien lo impuse del motivo de mi llamada y al suministrarles los datos antes citados me indicó que el arma de fuego tipo pistola NO aparece registrado, el arma de fuego tipo revólver NO aparece registrado; los ciudadanos presentan el siguiente registro policial: ALVARO JAVIER BRICEÑO, se encuentra SOLICITADO según orden de aprehensión número 1CS-8195-12, por el delito de HOMICIDIO expediente K-12-0254-00881, ante el Juzgado PRIMERO DE CONTROL de la ciudad de Guanare y el segundo NO presenta registros policiales, y la ciudadana en cuestión NO presenta ningún tipo de registro. Seguidamente opté por informarle a los jefes naturales de nuestra institución policial, así como también a la ciudadana Abogada Susana García Payan Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quien se encuentra de guardia, y quien me notificó que su despacho asignó el número 18-1C-DDC-F1-350-2012 a la causa iniciada relacionada a los hechos antes expuesto, de igual manera que sean enviadas las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de ser sometidas a las experticias de rigor y enviadas las actuaciones a su despacho a la mayor brevedad posible. Dejo constancia que la ciudadana antes identificada se !e permitió el retiro de las Instalaciones previo conocimiento de los jefes naturales y de la Fiscal de Guardia, es todo”.

Los elementos de convicción que el Abg. José Miguel Jiménez, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en relación a los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, son los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 15-05-2012, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (PEP) Balda Jean Carlos, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 6 de la Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 15/05/2012 siendo la 01:30 horas de la tarde, se recibió una llamada telefónica anónima a esta estación Policial en donde una persona con timbre de voz masculino manifestó que en el sector Santa Bárbara, en una parcela de café adyacente a la parada del referido sector, se encontraban dos sujetos quienes portaban armas de fuego y estaban amedrentando a los transeúntes, y dichos sujetos presuntamente estarían involucrados en un hecho delictivo ocurrido en Guanare durante el fin de semana, optando el interlocutor en cortar la comunicación. Obtenida tal información, se conformó comisión de este Centro de Coordinación, integrada por los funcionarios SUPERVISOR/AGREGADO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.332.247, OFICIAL/JEFE (PEP) HERNÁNDEZ ALDANA ARCILIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro V-17.261.810 y OFICIAL (PEP) BASTIDAS TERAN CONSOLACIÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.205.820; en dos unidades Motos; y procedimos a trasladarnos al sector antes citado a fin de corroborar dicha información. Una vez ubicado en el sector, luego de sostener entrevistas con moradores y de solicitarle la ubicación de la parada en cuestión, nos indicaron el lugar exacto, por lo que optamos en dirigirnos hasta el mismo, y una vez allí, pudimos observar adyacente a la parada a dos sujetos, a quienes procedimos a darle la voz de alto y haciendo caso omiso a la misma, esgrimieron de sus cinturas un arma de fuego cada uno y efectuaron disparos a la comisión, por lo que al ver en peligro nuestra integridad física y de conformidad al artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, procedimos a desenfundar nuestras armas de reglamento y responder a la acción en igualdad y proporcionalidad de medios, logrando repeler tal acción, resultando heridos los dos sujetos, por lo que procedimos a neutralizarlos y de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a practicar la aprehensión de los mismos por cuanto estamos en presencia de los extremos de ley de la aprehensión, flagrante y por estar incursos dichos ciudadanos en uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Cosa Pública, imponiéndolo de sus derechos como imputados consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de manera inmediata a efectuar su traslado hacia el Hospital de esta ciudad a fin que fueran atendidos y prestados los primeros auxilios de rigor; de igual manera dichos sujetos quedaron identificados de la siguiente manera: ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro V-22.095.470, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1987 residenciado en el barrio 19 de abril de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, a quien se le decomisó un arma de fuego, tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, calibre 9mm., serial 260AAD, pavón negro, contentiva en su recamara de una bala del mismo calibre sin percutir y de su respectiva cacerina contentiva de seis balas sin percutir, y un teléfono celular Marca HUAWEI modelo 05110, serial A000001AC1D5DO. a quien los médicos de guardia le diagnosticaron una herida producto de un disparo por arma de fuego a nivel de la oreja lado izquierdo y el otro sujeto quedó identificado como: YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.317.447, Venezolano, Soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1988, residenciado en el barrio 19 de abril de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa; a quien se le decomisó un arma de fuego, de tipo REVOLVER, marca Smith & Wesson, serial de tambor 383, serial de orden no visible, cromado, cacha de goma, contentivo en su interior de dos balas del mismo calibre sin percutir y tres conchas del mismo calibre percutidas, y un teléfono celular Marca SENDTEL, modelo EV530, serial 354425042686601, con una SIM CARD NRO. 895806000105245192, al mismo le fue diagnosticado las siguientes heridas: Fractura del fémur izquierdo producto de una herida producida por disparos de arma de fuego, al mismo tiempo cabe destacar que a dicho centro de atención medico se presentó una ciudadana quien manifestó ser concubina del ciudadano Álvaro Briceño identificándose como: ROSA ANGÉLICA RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.256.482, fecha de nacimiento 17-11-1993, residenciada en el barrio 19 de Abril de la ciudad de Guanare; una vez que los mismos fueron atendidos en el nosocomio, procedimos a trasladarlos a esta sede, en donde una vez aquí, se les realizó la respectiva acta de imposición de derechos como imputados., la cual leyeron y firmaron; así mismo se efectuó llamada telefónica a la Sala de Operaciones del CICPC, a fin de verificar a los ciudadanos y armas decomisadas, dicha llamada fue atendida por el Sub-Inspector Enrique León, a quien lo impuse del motivo de mi llamada y al suministrarles los datos antes citados me indicó que el arma de fuego tipo pistola NO aparece registrado, el arma de fuego tipo revólver NO aparece registrado; los ciudadanos presentan el siguiente registro policial: ALVARO JAVIER BRICEÑO, se encuentra SOLICITADO según orden de aprehensión número 1CS-8195-12, por el delito de Homicidio expediente K-12-0254-00881, ante el Juzgado PRIMERO DE CONTROL de la ciudad de Guanare y el segundo NO presenta registros policiales, y la ciudadana en cuestión NO presenta ningún tipo de registro. Seguidamente opté por informarle a los jefes naturales de nuestra institución policial, así como también a la ciudadana Abogada Susana García Payan Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quien se encuentra de guardia, y quien me notificó que su despacho asignó el número 18-1C-DDC-F1-350-2012 a la causa iniciada relacionada a los hechos antes expuesto, de igual manera que sean enviadas las evidencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de ser sometidas a las experticias de rigor y enviadas las actuaciones a su despacho a la mayor brevedad posible. Dejo constancia que la ciudadana antes identificada se !e permitió el retiro de las Instalaciones previo conocimiento de los jefes naturales y de la Fiscal de Guardia, es todo”.

2.- Constancia Médica, de fecha 15-05-2012, suscrita por el Dr. Juan Mayora, Médico Cirujano, del examen practicado a la persona de YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, de 23 años, presento herida por arma de fuego en muslo derecho e izquierdo y Fractura de fémur izquierdo a descortar.

3.- Constancia Médica, de fecha 15-05-2012, suscrita por el Dr. Juan Mayora, Médico Cirujano, del examen practicado a la persona de ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, traumatismo en pabellón auricular izquierdo por la que amerito suturar y traumatismo cráneo encefálico moderado.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-12, suscrita por el funcionario Detective Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

5.- Informe Médico Forense Nº 9700-160-0848, de fecha 16-05-12, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, quien presento: herida por arma de fuego en pabellón auricular izquierdo con sección de hélix y antihelix en la parte central de la misma, suturada con 8 puntos, herida con orificio de entrada y salida en forma de sedal en la parte lateral derecha de la pelvis.

6.- Informe Médico Forense Nº 9700-160-0848, de fecha 16-05-12, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, quien presento: herida con arma de fuego con orificio de entrada en la parte supero – externa de muslo izquierdo y salida, la misma altura de la parte interna, en el trayecto el proyectil causo fractura del fémur.

7.- Experticia de Reconocimiento, Transcripción de Mensajes de Textos Entrantes y Salientes, Llamadas Entrantes y Salientes y Directorio Telefónico Nº 9700-254-225, de fecha 16-05-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación Garmendia Edinson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado a: Un (01) Teléfono móviles, Celulares, marca HUAWEI, modelo C5110, serial MD4CAA19C285473, elaborado en material sintético de color negro con franjas de color naranja provisto una batería, marca HUAWEI, modelo HB5D, en regulares condiciones de uso y funcionamiento.

8.- Experticia, suscrita por el Detective Luis José Carrillo, designado para realizar la Experticia a lo solicitado en el oficio número 625, de fecha 15-05-12 emanada de la estación policial “Gral. Antonio José de Sucre” y relacionada con las causa número 18-1C-DDC-F1-350-12 (K120254-00904), de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes: A los efectos propuestos fui comisionado para realizarle experticia de reconocimiento técnico a lo siguiente: dos armas de fuego:

Arma de Fuego Nº 1:

Las características de la referida arma de fuego son: Tipo: Pistola, Pavón: Negro, Calibre: 9 mm, Marca: Zamorana, Partes: Cañón, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, Longitud del cañón: 102mm, Diámetro del Cañón: 9mm, Sistema de Carga: Por medio de un cargador metálico, de colouna simple con capacidad para albergar 15 balas, Sistema de Percusión: Martillo, Aguja y Disparador, Serial de Orden: 260AAD.

Asimismo remiten con dicha arma de fuego; un cargador metálico contentivo de siete balas calibre 9 mm, de las cuales seis son marca “CAVIN” y una marca “MSF 9X19”, las cuales son de forma cilindro ojival blindado.

Arma de Fuego Nº 2:

Tipo: Revólver, Pavón: Cromado y Satinado, Calibre: 38 mm, Marca: Smith & Wesson, Partes: Cañón, caja de los mecanismos, y empuñadura elaborada en material sintético color negro, Diámetro del Cañón: 9mm, Longitud del cañón: 47mm, Sistema de Carga: Por medio de una nuez volcable con capacidad de albergar cinco balas, Sistema de Percusión: Percutor interno, Aguja y Disparador, Serial de Orden: Limado.

Asimismo remiten con dicha arma de fuego tres conchas percutidas calibre 38, marca “CAVIN” y dos balas sin percutir del mismo calibre y marca.
Peritación: Examinando el mecanismo de las armas de fuego antes descrita se constató: Que las armas de fuego antes descrita, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
Vista la anormalidad de los signos de limadura en el arma de fuego Nº 2 (Revolver), que tuvo como finalidad borrar lo que una vez allí estaba inscrito, se procedió a realizar la Técnica de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, indicando los resultados en las conclusiones.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar:
1.- Que en las armas de fuego antes mencionadas, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como un arma u objeto contuso.
2.- Aplicándose la Técnica de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, dio como resultado POSITIVO, siendo el serial de restaurado en el arma de fuego tipo revolver “CDD6026”, el cual al ser verificado por el Sistema Integral de Información Policial, se constató que dicha arma de fuego aparece registrada como solicitada, por el delito de Hurto por ante la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente K-11-0058-00947, de fecha 12-06-2011.
3.- Se realizó disparos de pruebas con las arma de fuego antes descritas, quedando los proyectiles y conchas recabados, depositados en esta Unidad.

En el presente caso tenemos que a los ciudadanos Álvaro Javier Briceño Aldana y Jhonder Manuel Pérez Hernández, les son imputados diversos hechos delictivos estando actualmente ambas causas en la misma etapa procesal, habiendo este Tribunal acordado en fecha 17-05-2012 mediante auto la Acumulación de las Solicitud Nº 1CS-8195-12 a la Causa Nº 1C-7775-12 a fin de que exista una sola resolución que abarque a ambos ciudadanos, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada Simara López en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicito: se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículos 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezolano, titular de le Cédula de Identidad N° 22.095.470, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-87, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector los Mangos y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de fecha 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 29-12-1988, titular de le cédula de Identidad N° 20.317.447, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos contra las personas precalificado como Homicidio y Lesiones en perjuicio de los adolescentes: Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres, Alejandro José García Fernández y García Yusbeida del Carmen, a quienes este Tribunal en fecha 15-05-2012, les libró orden de aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados, por los siguientes hechos objeto del proceso por los cuales procedía: Indicando que:

“Los hechos en que fundamentó la orden de aprehensión contra los mismo, es el siguiente: “...el día 13/05/2012 a eso de las 8:15 de la noche en las adyacencias del barrio 14 de mayo, de Guanare los cuatro ciudadanos YONDER, YONNY LÓPEZ CRESPO APODADO (YONNY MALANDRO), ALVARO APODADO (El BOLI) y JUAN LUIS, todos con arma de fuego en las manos arremetieron contra la humanidad de los adolescentes: LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZALES TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ Y GARCÍA YUSBEIDA DEL CARMEN segándole la vida de manera violenta”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, son los autores de la muerte de los Adolescente: LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZALES TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ Y GARCÍA YUSBEIDA DEL CARMEN, tal como se evidencia en las actas procesales.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofreció a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, son los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), Vista y leídas las actuaciones que anteceden y Declaraciones tomadas a los ciudadanos EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad v-24.018.156, GARCÍA JIMÉNEZ OLMAR VANESA, titular de la cédula de identidad V-24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-14.773.942, quienes figuran como testigos presenciales en dicha causa donde figuran como víctima: OCCISOS: LOS ADOLESCENTES LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA, LA CIUDADANA: TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN (CON 6 MESES DE GESTACIÓN), LESIONADOS: EL NIÑO ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, LAS CIUDADANAS SEQUERA UÑARES ONEXIMA DEL CARMEN, YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera : 1.-ALVARO JAVIER, BRICEÑO ALDANA APODADO EL BOLY. VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 30-10-87, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR LOS MANGOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.095.470, 2.- JHONNY ENRIQUE LÓPEZ CRESPO APODADO JHONNY MALANDRO, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 24-11-87, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR I, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-21.024.237, 3- JUAN LUIS LEZAMA SÁNCHEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 25-10-88, RESIDENCIADO AV 01 CALLE 09 CASA N° 0-118 BARRIO LAS TEJAS TUREN ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.052.408, atribuyéndosele responsabilidad de autores materiales en el hecho que se investiga, por tal motivo se le Solicita a !a Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación por lo que se encuentran evadiendo responsabilidades. Asimismo se le anexa mediante la presente copia de las entrevistas tomadas a los testigos arriba mencionado. Folio 02, frente y vuelto.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por el ciudadano Torres Sequera Villy Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: "El día de ayer yo estaba en mi casa escuche muchos disparo yo tranque las puerta de la casa y me asome por la ventana y vi para la casa de mi mamá que reside al lado tenía la puerta cerrada, luego escuche los disparos más cerca como si tuvieran disparando en casa de mi madre la llame por teléfono y me contesto un ciudadano y me dijo vente para la casa que mataron varias personas, yo salí de mi casa y cuando voy saliendo vi cuando de la casa de mi madre venían saliendo los ciudadanos: Yonder, Yonny López Crespo apodado (Yonny Malandro), Álvaro apodado (El Boli) y Juan Luis, todos con armas de fuego en la mano y llevaban agarrada por el pelo a mi hermana de nombre: Emili del Carmen Torres y se fueron para la casa de mi hermano de nombre: Yili Torres, yo entre a la casa de mi madre y vi que estaban todos tirados en el piso llenos de sangre entre al cuarto y estaba mi mamá llena de sangre apoyada sobre la cama y cuando me vio me dijo hijo la agarre y cuando estoy intentando cargarla mire que también se estaba moviendo mi sobrina de nombre: Milexi González, que estaba tirada en el piso llena de sangre, solté a mi mama y me fui para el otro cuarto estaba mi hermana de nombre: Mirly Torres encima de la casa llena de sangre ella ya estaba muerta y en un pasillo de la casa estaba mi cuñada de nombre: Yaile Hernández todavía respiraba, en la cocina estaba un ciudadano de nombre: Lucas tirado en el piso lleno de sangre todavía respiraba, luego salí corriendo por la calle a buscar ayuda y como a una cuadra iban pasando unos motorizados de la policía les informe y ellos de inmediato llamaron una patrulla y una ambulancia llegaron hasta mi casa y montaron a todos los que todavía estaban vivos y los trasladaron para el hospital, luego que estábamos en el hospital murió Lucas y mi sobrina Milexis Torres, mi mamá y mi cuñada se encuentran gravemente heridos, allí también resulto herido mi sobrino de nombre; Alexis José González, quien fue operado y se encuentra estable de salud. Folio 03 frente y vuelto.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por la adolescente García Jiménez Olmari Vanesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de "Resulta ser que el día de hoy Domingo 13-05-2012, como a las 8:00 horas de la noche, voy pasado con mi hermana Hailexcar Jiménez, mi prima Francelis Lucena, y mi hija Ismar García de seis meses de nacida, por una calle del Barrio 14 de Mayo de esta ciudad, cuando de repente escucho muchos tiros, y veo que en la casa de mi cuñado Lucas habla mucha gente de la familia Emili TORRES, también estaban YONNY MALANDRO, YONDER MANUEL, JUAN LUIS y ALVARO que le dicen EL BOLI, los cuatro cargaban armas en las manos, yo salgo corriendo y me escondo detrás de una casa, entonces salí como a los cinco minutos después que dejaron de escucharse los tiros, ahí vi que ya habla llegado la Policía y estaban sacando a la señora Carmen SEQUERA, a Yili, a una niña que le dicen "La Cun" que se llama Milexis, y a mi cuñado Lucas, todos iban heridos, pero a mi cuñado Lucas lo dejaron afuera; de ahí se los llevaron en la camioneta de la Policía signada con el número 080, salí corriendo y agarre un taxi, me fui para el hospital, y de ahí estuve con Emili TORRES quien es hija de la señora Carmen SEQUERA y cuñada de Yili y tía de la niña que le dicen "La Cun", ahí estuvimos un rato como quince minutos, estando ahí en el Hospital una gente que estaba ahí dijeron que Lucas habla muerto; entonces allá al hospital llegaron unos petejota y me dijeron que tenía que venir a declarar en esta oficina; es todo. Folio 05 y 06 frente y vuelto.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por la adolescente Emily del Carmen Torres Sequera, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare., mediante la cual deja constancia de: “Resulta que el día de hoy Domingo 13-05-2012, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en mi cuarto cuando de pronto escuche unos disparo, al salir del cuarto observo que estaban cuatro sujetos de nombre Juan Luis, Yonny apodado El Malandro, Yonder y Álvaro apodado "El Boli", que le habían disparado a unas persona que estaban frente a mi casa, cuando uno de ellos me ve de nombre Yonny "El Malandro", me agarro por el cabello y me preguntaba dónde estaban mi hermano, hay entraron al otro cuarto donde estaba mi mamá de nombre Onexima Del Carmen SEQUERA, mi sobrina de nombres Milexis GONZÁLEZ, mi sobrino de nombre Alexis GONZÁLEZ, otra sobrina de nombre Mileide GONZÁLEZ, mi hermanita de nombre Evelin TORRES, fue cuando el tipo de nombre Yonder le disparo a mi mamá y a mi sobrina Milexis GONZÁLEZ, pero no vi quien fue el que le disparo a las otras personas, después Yonny "El Malandro", me obliga a saltar la casa para que nadie nos vieran, luego llegamos a la casa de un hermanastro de nombre Daniel, porque él quería matarlo, pero como no salió nadie me dio un cachazo con la pistola, llego Álvaro apodado "El Boli", le dice que me suelte pero Yonny me quería matar en eso se escucha un carro y me soltó pero me dijo después Emili si hablas te mato te busco donde sea y te doy unos tiros yo corrí a esconderme en una casa hasta que llego la policía, después fuimos a la casa y se llevaron a todos para el hospital hasta que llegaron los funcionario y me trasladaron a este despacho. Es todo. Folios 07 y 08, frente y vuelto.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofreció a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, son los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), Vista y leídas las actuaciones que anteceden y Declaraciones tomadas a los ciudadanos EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad v-24.018.156, GARCÍA JIMÉNEZ OLMAR VANESA, titular de la cédula de identidad V-24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-14.773.942, quienes figuran como testigos presenciales en dicha causa donde figuran como víctima: OCCISOS: LOS ADOLESCENTES LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA, LA CIUDADANA: TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN (CON 6 MESES DE GESTACIÓN), LESIONADOS: EL NIÑO ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, LAS CIUDADANAS SEQUERA UÑARES ONEXIMA DEL CARMEN, YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera : 1.-ALVARO JAVIER, BRICEÑO ALDANA APODADO EL BOLY. VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 24 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 30-10-87, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR LOS MANGOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-22.095.470, 2.- JHONNY ENRIQUE LÓPEZ CRESPO APODADO JHONNY MALANDRO, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 25 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 24-11-87, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR I, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-21.024.237, 3- JUAN LUIS LEZAMA SÁNCHEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, DE 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 25-10-88, RESIDENCIADO AV 01 CALLE 09 CASA N° 0-118 BARRIO LAS TEJAS TUREN ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-19.052.408, atribuyéndosele responsabilidad de autores materiales en el hecho que se investiga, por tal motivo se le Solicita a !a Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, sea tramitada ante el Juzgado de Control correspondiente Orden de Aprehensión, ya que hasta la presente fecha ha sido imposible su ubicación por lo que se encuentran evadiendo responsabilidades. Asimismo se le anexa mediante la presente copia de las entrevistas tomadas a los testigos arriba mencionado. Folio 02, frente y vuelto.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por el ciudadano Torres Sequera Villy Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: "El día de ayer yo estaba en mi casa escuche muchos disparo yo tranque las puerta de la casa y me asome por la ventana y vi para la casa de mi mamá que reside al lado tenía la puerta cerrada, luego escuche los disparos más cerca como si tuvieran disparando en casa de mi madre la llame por teléfono y me contesto un ciudadano y me dijo vente para la casa que mataron varias personas, yo Salí de mi casa y cuando voy saliendo vi cuando de la casa de mi madre venían saliendo los ciudadanos: Yonder, Yonny López Crespo apodado (Yonny Malandro), Álvaro apodado (El Boli) y Juan Luis, todos con armas de fuego en la mano y llevaban agarrada por el pelo a mi hermana de nombre: Emili del Carmen Torres y se fueron para la casa de mi hermano de nombre: Yili Torres, yo entre a la casa de mi madre y vi que estaban todos tirados en el piso llenos de sangre entre al cuarto y estaba mi mama llena de sangre apoyada sobre la cama y cuando me vio me dijo hijo la agarre y cuando estoy intentando cargarla mire que también se estaba moviendo mi sobrina de nombre: Milexi González, que estaba tirada en el piso llena de sangre, solté a mi mama y me fui para el otro cuarto estaba mi hermana de nombre: Mirly Torres encima de la casa llena de sangre ella ya estaba muerta y en un pasillo de la casa estaba mi cuñada de nombre: Yaile Hernández todavía respiraba, en la cocina estaba un ciudadano de nombre: Lucas tirado en el piso lleno de sangre todavía respiraba, luego salí corriendo por la calle a buscar ayuda y como a una cuadra iban pasando unos motorizados de la policía les informe y ellos de inmediato llamaron una patrulla y una ambulancia llegaron hasta mi casa y montaron a todos los que todavía estaban vivos y los trasladaron para el hospital, luego que estábamos en el hospital murió Lucas y mi sobrina Milexis Torres, mi mama y mi cuñada se encuentran gravemente heridos, allí también resulto herido mi sobrino de nombre; Alexis José González, quien fue operado y se encuentra estable de salud. Folio 03 frente y vuelto.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por la adolescente García Jiménez Olmari Vanesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de "Resulta ser que el día de hoy Domingo 13-05-2012, como a las 8:00 horas de la noche, voy pasado con mi hermana Hailexcar Jiménez, mi prima Francelis Lucena, y mi hija Ismar García de seis meses de nacida, por una calle del Barrio 14 de Mayo de esta ciudad, cuando de repente escucho muchos tiros, y veo que en la casa de mi cuñado Lucas habla mucha gente de la familia Emili TORRES, también estaban YONNY MALANDRO, YONDER MANUEL, JUAN LUIS y ALVARO que le dicen EL BOLI, los cuatro cargaban armas en las manos, yo salgo corriendo y me escondo detrás de una casa, entonces salí como a los cinco minutos después que dejaron de escucharse los tiros, ahí vi que ya habla llegado la Policía y estaban sacando a la señora Carmen SEQUERA, a Yili, a una niña que le dicen "La Cun" que se llama Milexis, y a mi cuñado Lucas, todos iban heridos, pero a mi cuñado Lucas lo dejaron afuera; de ahí se los llevaron en la camioneta de la Policía signada con el número 080, salí corriendo y agarre un taxi, me fui para el hospital, y de ahí estuve con Emili TORRES quien es hija de la señora Carmen SEQUERA y cuñada de Yili y tía de la niña que le dicen "La Cun", ahí estuvimos un rato como quince minutos, estando ahí en el Hospital una gente que estaba ahí dijeron que Lucas habla muerto; entonces allá al hospital llegaron unos petejota y me dijeron que tenía que venir a declarar en esta oficina; es todo. Folio 05 y 06 frente y vuelto.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 14-05-2012, rendida por la adolescente Emily del Carmen Torres Sequera, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare., mediante la cual deja constancia de: “Resulta que el día de hoy Domingo 13-05-2012, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en mi cuarto cuando de pronto escuche unos disparo, al salir del cuarto observo que estaban cuatro sujetos de nombre Juan Luis, Yonny apodado El Malandro, Yonder y Álvaro apodado "El Boli", que le habían disparado a unas persona que estaban frente a mi casa, cuando uno de ellos me ve de nombre Yonny "El Malandro", me agarro por el cabello y me preguntaba dónde estaban mi hermano, hay entraron al otro cuarto donde estaba mi mamá de nombre Onexima Del Carmen SEQUERA, mi sobrina de nombres Milexis GONZÁLEZ, mi sobrino de nombre Alexis GONZÁLEZ, otra sobrina de nombre Mileide GONZÁLEZ, mi hermanita de nombre Evelin TORRES, fue cuando el tipo de nombre Yonder le disparo a mi mamá y a mi sobrina Milexis GONZÁLEZ, pero no vi quien fue el que le disparo a las otras personas, después Yonny "El Malandro", me obliga a saltar la casa para que nadie nos vieran, luego llegamos a la casa de un hermanastro de nombre Daniel, porque él quería matarlo, pero como no salió nadie me dio un cachazo con la pistola, llego Álvaro apodado "El Boli", le dice que me suelte pero Yonny me quería matar en eso se escucha un carro y me soltó pero me dijo después Emili si hablas te mato te busco donde sea y te doy unos tiros yo corrí a esconderme en una casa hasta que llego la policía, después fuimos a la casa y se llevaron a todos para el hospital hasta que llegaron los funcionario y me trasladaron a este despacho. Es todo. Folios 07 y 08, frente y vuelto.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de: Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas a la causa K-12-0254-00881, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), Vista y leídas las actuaciones que anteceden y Declaraciones tomadas a los ciudadanos EMILY DEL CARMEN TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad v-24.018.156, GARCÍA JIMÉNEZ OLMARI VANESA, titular de la cédula de identidad V-24.711.259, TORRES SEQUERA VILLY ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-14.773.942, quienes figuran como testigos presenciales en dicha causa donde figuran como víctima: OCCISOS: LOS ADOLESCENTES LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA, LA CIUDADANA: TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN (CON 6 MESES DE GESTACIÓN), LESIONADOS. EL NIÑO ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, LAS CIUDADANAS SEQUERA LINARES ONEXIMA DEL CARMEN, YAILETH COROMOTO HERNÁNDEZ, donde manifiestan que los responsables y autores del hecho son los ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO 29-12-88, SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL SECTOR 01 FRENTE A LA ESCUELA GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-20.317.447.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA, en relación al delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad: “Si querer Declarar”, exponiendo: “Eso empezó, nosotros estábamos allí, en Biscucuy en una posada, cuando entraron los funcionarios y nos aprehendieron y allí decidieron dispararnos, porque no teníamos nada, arma ni nada, nos llevaron, no nos quisieron llevar al medico ni nada, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Lidia Rivero quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “La defensa considera, en vista de que no existen experticia sobre las armas presuntamente incautadas a mi defendido, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por ende, al no existir arma mal puede existir el delito de Resistencia a la Autoridad, mientras que escuchada la declaración de mi defendido como un medio para defenderse se evidencia que la detención de mis defendidos no correspondió a la presunta resistencia, por lo que no existiría para el momento de la detención ningún elemento que justificara su aprehensión como flagrante mientras que si se evidencia u exceso en el procedimiento policial, dada las heridas que presenta mi defendido y del cual consta examen medico forense en acta esta defensa solicita que mi defendido sea trasladado, al hospital a fin de que se diagnostique e indique el debido tratamiento de la herida sufrida, en otro sentido esta defensa tiene conocimiento por el contenido de las actas procesales, que el co-imputado, Jhonder Manuel Pérez Hernández, presentó herida por arma de fuego y tiene afectado el muslo izquierdo que causó fractura del fémur, y tiene información por entrevista practicada esta tarde a su hermana, Jakelin del Carmen Pérez Hernández, que ha tratado de visitar a su hermano, desde el 15 de Mayo y los Funcionarios Policiales le manifiestan, que se encuentran impedidos para movilizarse hasta el área de visita, pues la fractura no se lo permite, y que no le han permitido proveer ningún tipo de medicamento, en tal virtud solicito con carácter de urgencia y a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la vida, a mi defendido este sea trasladado con carácter de urgencia hasta el hospital central de esta ciudad el día de hoy, finalmente solicito le sea decretada la libertad plena y copia de la presente acta, es todo”.

Continuando con la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los Imputados ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, se le impone al imputado YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, de los derechos y Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la así como la advertencia contenida en el artículo 131 del texto adjetivo penal, preguntándole en si deseaban declarar, en relación al Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, manifestando que si deseaban declarar, y expuso: “Sobre el Porte Ilícito de Arma de Fuego, los funcionarios me detuvieron en una posada y ellos nos dieron la voz de alto y en ningún momento pusimos resistencia a la autoridad, y ellos cuando nos dieron la voz de alto nosotros nos paramos y nos dieron dos tiros, y en ningún momento cargábamos arma de fuego nosotros le preguntamos que qué paso y nos dijeron quédense quieto o los vamos a matar, y se metieron a la posada donde nosotros estábamos y revisaron todo y los bolsos y no consiguieron nada. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien no hizo uso del derecho a preguntar y la Defensora Pública Abg. Lidya Rivero, procede a realizar la siguiente pregunta: Cómo se llama la posada? Respondió: No me acuerdo creo que posada Los sueñitos. Donde está ubicada la posada? Respondió: En Biscucuy. Diga en qué posición se encontraba cuando los funcionarios dispararon, de frente o de espalda. Respondió: De espalda. Diga si se encontraban los funcionarios, Álvaro y su persona en la Posada., Respondió: Estaban los funcionarios, Álvaro y la señora de limpieza. En qué parte de la posada fue donde recibieron los disparos. Respondió: en el pasillo. A qué hora sucedió? Respondió: Como a las 3 de la tarde. Terminaron las preguntas.

Seguidamente se impone a los imputados ALVARO JOSE BRICEÑO ALADANA Y YHONDER JOSE PEREZ HERNANDEZ de los derechos y Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la así como la advertencia contenida en el artículo 131 del texto adjetivo penal, en relación a los hechos que le son atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la comisión de los delitos contra las personas precalificado como Homicidio y Lesiones en perjuicio de los adolescentes: Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres, Alejandro José García Fernández y García Yusbeida del Carmen por los cuales este Tribunal les dictó orden de aprehensión en fecha 15-05-2012, preguntándole si deseaban declarar, manifestando afirmativamente ambos imputados; Procediendo a retirar al imputado Álvaro José Briceño Aldana, seguidamente el imputado YHONDER JOSE PEREZ HERNANDEZ, expuso: “Nosotros llegamos y tuvimos una discusión con el nene entonces él al ver que la discusión se puso fuerte sacó su arma y empezó a disparar contra nosotros, entonces nosotros también le respondimos con las armas que nosotros cargábamos de ahí se formó una balacera y después no supimos mas nada y nos fuimos, después nos enteramos que habían dos muertos y de ahí no supe mas nada y no se sabe quien mato a esa gente porque era una balacera muy grande ellos nos disparaban a nosotros y nosotros a ellos, es todo”. Seguidamente se concede el derecho a formular preguntas, no haciendo uso del mismo la fiscal, ni la defensa.

En este estado se procede a retirar de la sala al imputado YHONDER JOSE PEREZ HERNANDEZ e ingresar al ciudadano ALVARO JOSE BRICEÑO ALADANA, quien expuso: “Me encontraba en ese momento donde había una discusión y se formo una balacera yo salí corriendo y recibí un disparo en la nalga y de ahí no supe mas nada. Seguidamente se concede el derecho a formular preguntas, no haciendo uso del mismo la fiscal, ni la defensa.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. Lidya Rivero expuso: “En virtud de las declaraciones de mis defendidos y con vista a la solicitud de aprehensión de la Fiscalía del Ministerio Público la defensa considera que no existen suficientes elementos en virtud de que no consta en la orden de aprehensión prueba cierta de las muertes de las presuntas víctimas, no hay experticia médico forense de las lesiones de los presuntos lesionados no hay protocolo de autopsia de los presuntos occisos solamente existe acta de entrevista de dos presuntos testigos pero no existe ningún elemento de convicción que demuestre los presuntos homicidio y lesiones intencionales por lo que esta defensa considera que debe continuarse la investigación y otorgar medida cautelar a mi defendido, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión de ALVARO JOSE BRICEÑO ALADANA Y YHONDER JOSE PEREZ HERNANDEZ, esta Juzgadora estima que se está en los dos supuestos de flagrancia, en primer lugar los imputados fueron aprehendidos al momento de ocurrir el hecho descrito en autos como fue los delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad establecidos en los artículos 277 y 218 del Código Penal y en segundo lugar al haber solicitado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 15 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Homicidio y Lesiones, en perjuicio de los Adolescentes LUCAS RICARDO MONQUI LÓPEZ, MILEXIS DEL CARMEN GONZALES TORRES, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ Y GARCÍA YUSBEIDA DEL CARMEN, así como elementos de convicción suficientes para estimar que ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, son los autores de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia, expuestos oralmente y los cuales han sido debidamente descritos en el particular primero del presente auto.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como delitos contra las personas Homicidio y Lesiones en perjuicio de los adolescentes: Lucas Ricardo Monqui López, Milexis del Carmen González Torres, Alejandro José García Fernández y García Yusbeida del Carmen, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, uno de los ilícitos penales atribuidos establece como término máximo sea igual o superior a diez años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que los imputados intentaran eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad a los ciudadanos ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA y YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción para sus defendidos. ASÍ SE DECLARA.

Prosígase por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Se declara Flagrante la Aprehensión de los imputados YHONDER MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ Y ALVARO JAVIER BRICEÑO ALDANA antes identificado de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acoge la precalificación jurídica por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

3.- Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentación periódica por ante este Tribunal, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; dejándose expresa constancia que dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, NO VA HACER MATERIALIZADA, por cuanto recae en contra de los ciudadanos ALVARO JOSE BRICEÑO ALADANA Y YHONDER JOSE PEREZ HERNANDEZ, orden de aprehensión signada con el Nº 1CS-8195-12, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones, en perjuicio de los adolescente Lucas Ricardo Monqui Lopez, Milexis del Carmen González Torres, Alejandro José García Fernández y García Yusbeida del Carmen, emitida por este mismo Tribunal de Control Nº 1 en fecha 15-05-2012, por cuanto guarda relación la solicitud 1CS-8195-12 con la causa 1C-7775-12, por la unidad de proceso de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó acumular por existir identidad de sujetos y a los fines de garantizar la unidad procesal y evitar decisiones contradictorias.

4.- Se ratifica la medida de privación judicial de libertad solicitada por la Fiscalías Tercera y Sexta del Ministerio Público contra los ciudadanos ALVARO JOSE BRICEÑO ALADANA Y YHONDER JOSE PEREZ HERNANDEZ, plenamente identificados anteriormente en las actas, por las presuntas comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se ordena la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria. Se ordena como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de este estado y visto el estado de salud en que se encuentra el imputado Yhonder José Pérez Hernández, se ordena su traslado inmediato al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerite. Y en relación al imputado Álvaro José Briceño se ordena ratificar la orden de traslado hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.


La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.