REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000196
ASUNTO : PP11-D-2012-000196
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. MELISA RAMOS.
FISCAL: ABG. LID LUCENA.
DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DROGAS.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000196
ASUNTO : PP11-D-2012-000196
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del Estado venezolano, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente,
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio del Estado venezolano, señalando:
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley de Drogas , específicamente el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, en este acto consigno actuaciones complementarias , solicito sea decretada al adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Autorice la practica de la Prueba Toxicológica y Botánica , asimismo se remita al Adolescente a la Supervisión ante el Equipo técnico Multidisciplinario por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS quien manifestó: “Rechazo la imputación en contra del adolescente, ya que produce la detención del adolescente se produce en un lugar poblado donde resulta inverosímil no se encuentren testigos ya que no existen suficientes elementos de convicción que individualicen al adolescente como el autor del delito, donde la participación del adolescente y por cuanto no existe testigos la defensa rechaza la imputación y todo ello en atención que el adolescente, no tiene otro proceso penal y que tiene contención familiar , puede conducirse el proceso por la vía ordinaria sin imposición de medidas cautelares, asimismo la defensa no se opone a las pruebas toxicológicas y psico-social, finalmente la defensa solicita copias simples de las actuaciones del acta de la audiencia oral y de la decisión que se dicte. Es todo “
Finalmente oída la libre voluntad del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Seguidamente se le cedió la palabra a la representante legal del adolescente quien manifestó no tener nada que decir al tribunal. Es todo.
Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Abril del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 03 Túren, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: ACTA POLICIAL: Con esta misma fecha y siendo las 02:50 Horas de la Tarde, Se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Nº 03, “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, del Estado Portuguesa, el, OFICIAL AGREGADO (PEP) MARQUEZ ITALO, OFICIAL (PEP) MORILLO GUSTAVO, y OFICIAL (PEP) SIRA PEDRO, Adscrito a esta estación policial, quien juramentados y conforme a lo establecido en él artículo 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 29-04-2012 y siendo las 02:35 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado en la unidad motos asignada como móvil 04, por la avenida 06 con calle 14 del barrio el Estadium de esta localidad, cuando visualizamos a dos persona que están abordando una moto de color fucsia, en vista del lugar donde se encontraba se presume que es un centro de distribución de sustancia psicotrópicas, motivo que nos incentiva de darle la voz de alto, para luego procede a realizarle una revisión de persona y de vehículo, según lo establecido de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de ellos manifiesta ser adolescente: a quien se le encuentra en la mano derecha dos 02 envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de presunta droga, así mismo se le hizo saber sobre sus derechos de conformidad a lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente (LOPNA), y al ciudadano se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón siete 07 envoltorio contentivo en su interior de presunta droga, leyéndole sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo incautado procedo a llamar al centralista de guardia para que me enviara una unida radio patrullera para trasladar a los dos detenido hasta el Centro de Coordinación Policial numero 03, donde se presentaron los integrante de la unida 067, conductor Oficial Agregado- (PEP) Ortiz Miguel y Supervisor Agregado (PEP) Álvarez Juan, con tres Oficiales Auxiliares, posteriormente se trasladaron las dos personas detenida conjuntamente con la moto y la presunta Droga incautada hasta esta sede Policial, donde fue identificado como: RICHARD EDUARDO GARCIA SALAS, Nacido en Fecha: 23-09-1988, de 23 años de edad, venezolano, de profesión indefinida, soltero, Natural de Túren y residenciado en el callejón 04 entre avenidas 05 y 06 del barrio Bruzual de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Túren del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.282.141, a quien para el momento de la detención se le encontró en su poder la cantidad de: SIETE (07) ENVOLTORIOS PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR VERDE EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE DE RESTO VEGETAL DE LA DROGA DE DENOMINACIÓN MARIHUANA y se le retiene la unidad moto que pretendía abordar para el momento del hecho, la misma presenta la siguientes característica: UNA (01) MOTO DE COLOR FUCSIA, SERIALES DEL CHASIS: 3KJ-3758713, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXZONE, y el adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien para el momento de la detención se le encontró en su poder la cantidad de: DOS (02) ENVOLTORIOS PEQUEÑO DE MATERIAL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO EN SU INTERIOR PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINACIÓN CRACK, de igual manera se le notifico a la fiscalía Primera con Competencia en Drogas extensión Acarigua, Abg. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, y Fiscal Quinta Del Ministerio de Público de la Ciudad de Acarigua, Abg. LID LUCENA, así como al jefe de los servicios de esta sede policial de la detención y de la Presunta Droga incautada y la unidad moto. Eso Es Todo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de este hecho, toda vez que se trata de uno de los delitos contra la Ley de Drogas , específicamente el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera: 1) Declara que no considera como Flagrante la detención del adolescente. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano. 4) Se acuerda la Medida Cautelare contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , deberá someterse al cuidado y vigilancia de los representante legales, asimismo los representantes legales deberán informar al tribunal cada veinte días sobre el comportamiento del Adolescente . Se Ordena la practica de la Prueba Toxicológica y Botánica , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , para el día 02 de Mayo de 2012 a las 9:00 am , asimismo se ordena acudir al Adolescente a la Supervisión ante el Equipo técnico Multidisciplinario, a los fines de que se realice el informe psico-social se acuerda la libertad del adolescente imputado en consecuencia se ordena la Libertad del referido adolescente y se le entrega en este acto a su representante legal presente en este acto. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY A quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “B” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de los representante legales, quienes deberán informar al tribunal cada veinte (20) días sobre el comportamiento del Adolescente
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado, sujeto a la medida antes señalada.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISA RAMOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|