REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000197
ASUNTO : PP11-D-2012-000197


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. MELISA RAMOS

FISCAL: ABG. LID LUCENA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS .

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000197
ASUNTO : PP11-D-2012-000197


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor , en perjuicio de ABREU DE ESCALONA REYNA ISABEL.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor , en perjuicio de ABREU DE ESCALONA REYNA ISABEL, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS quien manifestó: Rechazo la imputación hecha por el ministerio público a los adolescentes, por el delito de desvalijamiento de vehiculo Automotor , por no existir suficientes elementos de convicción , en este caso los adolescentes refieren no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualicen como los autores del hecho recurriéndose diligencia de investigación tendentes al esclarecimiento del hecho y a la participación que se alude de los adolescente. La defensa considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, señalando que la medida cautelar prevista en el literal g resulta gravosa indicando los correspondientes fundamentos por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz, cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Abril del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: ACTA POLICIAL En esta misma Fecha, siendo las 01:00 horas de la TARDE, compareció por ante este Despacho el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL 1, DIEGO ROMERO, Adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la Averiguación: “Encontrándome en labores de Investigaciones de Campo, concernientes al Hurto de un vehiculo Automotor, Clase Camión, Marca Ford, modelo F-350, PLACAS A53BL4A, el cual guarda relación con la Causa Penal 1- 473.383, iniciada por la Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, debicioa que se tuvo conocimiento el da de hoy, que el mismo se encontraba aparcado por la zona Este, de esta iudad, es por ende que en compañía de los Funcionarios: SUBINSPECTORES MELQUIADES LOPEZ; LUIS HERNÁNDEZ; DETECTIVE LEIBER CARRASCO; AGENTES DEYBI DE ARMAS; DANNY SALINAS; JOHAN MENA; JESÚS RODRÍGUEZ; SANDINO RODRÍGUEZ; Y JUAN PÉREZ; abordo de unidades identificada de esta Oficina y vehículos particulares, procedimos a corroborar tal información, por diferentes talleres, ubicados en este Municipio y justo cuando nos desplazábamos por el Barrio La Batalla, Calle 03, con Avenida 03, frente a una residencia signada con el número 08, fungiendo su garaje como Taller Mecánico, Acarigua Estado portuguesa, logramos avistar a dos personas que vestían prendas de vestir con evidentes signos de suciedad (Grasa, en modo de observador, a quienes procedimos a dar voz de alto, previa identificación como Funcionarios Activos de este Cuerpo de Investigaciones, con la finalidad de realizarles una revisión de rigor, estos a su vez hacen caso omiso, emprendiendo veloz huida al interior de dicha vivienda, en virtud de lo antes expuestos procedimos a ingresar a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2100, del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal número 2°, dándole alcance a estos dos ciudadanos en el interior de dicho inmueble, y otras tres personas que estaban adyacente a un vehículo automotor, Clase Camión, Color Blanco, desprendiendo sus partes y piezas, de la misma manera emprende veloz carrera, al notar la presencia de la comisión, siendo alcanzado en la parte posterior (Patio), de la prenombrada residencia, no obstante toman una actitud agresiva y grosera en contra nuestra, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física, con la medidas de seguridad que concierne el caso, procedimos a realizarle una revisión corporal a cada uno de los presentes, apegado al artículo 205°, del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ubicar algún tipo de evidencia de Interés criminalísticas, no localizando evidencia alguna, acto seguido practicamos una ardua búsqueda tanto en el interior de la vivienda como en sus alrededores, ya que nos trajo suspicacia que sobre el suelo existían partes y piezas de vehículos automotores, revestidos con bolsas de color negro, y cinta adhesiva, así como vehículos de diferentes marcas y parcialmente desvalijados, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código Orgánico Procesal Penal, practicamos una revisión a todos’: los vehículos, que se encontraban aparcados allí apeiando primeramente un Vehículo Automotor, Clase Automóvil, Marca Chevrolet, modelo Malibú, color Rojo, Placas ;CP-49P no encontrando evidencia alguna, aunado a esto observamos un Segundo Vehículo, Clase Camioneta, Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, Color Blanco, Placas 62E-DAN, tipo Pick—Up, presentando en ambas Puertas un Logo con la siglas de PDVSA, y encontrándose parcialmente desvalijados en sus partes mecánicas, seguidamente visualizamos otro vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, color blanco, Placas A53BL4A, serial de carrocería 8YTKF3652A8A17295, parcialmente desvalijados igualmente en sus partes mecánicas, donde estaban las tres personas al momento de emprender la huida, inmediatamente revisamos el referido Camión, ubicando en su interior específicamente en la guantera, una tarjeta de presentación a nombre de JOSÉ GREGORIO PRIMERA GARCÍA, con el siguiente numero telefónico 0252-4213371, el cual efectuamos llamada telefónica, siendo atendido luego de un lapso de espera por persona a quien después de identificárnosles como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco y explicarle el motivo de la llamada, dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO PRIMERA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 51 años de edad, Nacido en Fecha 20-12-1960, de Oficio Militar Retirado, reside en la Urbanización Calicanto, Sector 02, Vereda 08, casa 02, Carora Estado Lara, Cédula de Identidad V-7.359.510, y en relación a lo requerido, el mismo informó que el vehículo Clase Camión, anteriormente señalado, es de su propiedad, y que fue hurtado, el día de Ayer, en la Avenida Venezuela, con Avenida Crepúsculo Benito, vía Pública, de la Urbanización del Este, la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, formulando la respectiva denuncia, en la Subdelegación de este Cuerpo, esa entidad, donde le asignaron la averiguación Penal 473.383, por tal delito, razón por el que le manifestamos que se trasladara a la brevedad posible a este despacho, a rendir entrevista, informando no tener impedimento alguno; en este mismo orden ideas, efectúe llamada telefónica a la Sub delegación Barquisimeto, Estado Lara, con la finalidad de constatar tal información, siendo atendido por el Jefe de Guardia, Sub Inspector ROSAIIA FlORE, quien al pesquisar antes las novedades diarias llevada por ese despacho, me informó que efectivamente el día de ayer, se hurtaron el vehículo anteriormente descrito, asignándole la averiguación ya mencionada; posteriormente continuando con las pesquisas observamos Un Capó; un Para choque de color blanco, y un sistema eléctrico (Purificador, electro ventilador, entre otros), revestidos todos con bolsas elaboradas en material sintético y cinta adhesiva; así mismo visualizamos Un radiador de agua, y una parrilla frontal, todo perteneciente al citado Camión finalmente apreciamos dos Motocicletas, tYná’, Marca Jaguar, Modelo 150, Color Rojo, Tipo Paseo, año 2006, sin Placas, serial de Carrocería LZL15PA186HC60529, y otra Marca Bera, Modelo GN200, color Azul, sin placas, tipo Paseo,’, año 2007, serial de Carrocería LP6PCMASX70001O11 de todo cual se le hizo referencia a la persona encargada propietario de la supremancionada vivienda, quien se identificó como, MARCO ANTONIO QUIJADA, e incluso del automotor que se encuentra incurso en el delito de Hurto, no dando xplicaci6n alguna, ya que informó desconocer la procedencia del mismo, por cuanto allí funciona un taller mecánico de su propiedad, de igual modo se le exigió la documentación legal de lo antes mencionado, y éste manifestó no ‘poseerla para el momento, Por ende al mencionado ciudadano como: a las demás personas, se les informó de manera verbal sobra su detención en flagrante, amparados en el artículo 248°del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito en que r!uçpfr encontrabamos, de la misma forma fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde los mencionados ciudadanos lo impusimos del artículo 125° del Código Orgánico Procesal Penal, y los dos adolescentes del artículo 541 y 654, de la Ley para la protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), y de conformidad con lo previsto en el Artículo 126, ejusdem, quedaron todos identificados plenamente como queda escrito: 01) JORGE LUIS ROJAS LANDAETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en Fecha: 05-10-1987, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, reside en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 4F, piso 03, apartamento 6, Acarigua Estado Portuguesa, cédula de Identidad V-17.856.634, hijo de JORGE ROJAS (V) y ALICIA LANDAETA (y); 02) MIGUEL ANGEL GIL PÉREZ (ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en Fecha: 06-06—1994, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Ayudante Mecánica, reside en el Barrio el Esfuerzo, Calle principal, Casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, cédula de Identidad V-25.161.765, hijo de ALBERTO GIL (V) y ROSA ELENA PÉREZ (F). 03) JOSÉ GREGORIO BETANCOURT COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en Fecha: 04- 06-1993, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante Mecánica, reside en el Sector Durigua Vieja, Calle principal,— casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, cédula Identidad V-26.379.339, hijo de MARCELINO BETANCOURT (‘F): ELIZABETH COLMENAREZ (V); 04) URBANO ESCOBAR ENDER ,j6 (ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Áre Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en Fecha: 08-1994, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante: . Mecánica, reside en el Sector Durigua Vieja, Avenida principal, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, cédula de Identidad V—24.936.607, hijo de HERNÁN JOSÉ URBANO ALVARADO (V) y MARÍA CRISTINA TOVAR (V) Y 05) MARCO ANTONIO QUIJADA GÓMEZ (Inquilino del inmueble), de nacionalidad Venezolana, natural de la Asunción - Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en Fecha: 13-07-1988, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, reside en la dirección del hecho, cédula de Identidad V—20.902.125, hijo de MARIO QUIJADA y JOBITA ANTONIA GÓMEZ (V). En dicho lugar, se hizo presente una personas quien dijo ser la propietaria del inmueble identificada como: ABREU DE ESCALONA REINA YSABEL, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 59 años de edad, nacida en Fecha 08—07—1952, Casada, elv Hogar, residen en el Barrio San Pablo, Calle 02, entre Avenida 16 y 17, Casa 16-93, Municipio Araure, Estado Portuguesa, Cédula de Identidad V—4.201.428 manifestando que estas personas se encuentran como inquilino en su propiedad, desde hace aproximadamente un año y medio, y que desconoce de lo acontecido, motivado a que ella hizo un contrato con ellos. de arrendamiento. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de esta Oficina, conjuntamente con los detenidos, los vehículos antes mencionados como recuperados, las partes y piezas de vehículos, a fin de ser sometidas a experticia de Ley, y la propietaria de la vivienda, a ser entrevistada, una .vez en las instalaciones de este Despacho, se deja constancia no fueron verificados por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), ni los automotores mencionado ni los detenidos, por cuanto e! .rferido Sistema se encuentra inhibido a Nivel Nacional. Tal procedimiento fue notificado vía llamada telefónica a a Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, de esta Ciudad, a cargo del Abogado HAKELL ESCAIJONA, y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en materia de Adolescente, de esta Ciudad, a cargo del Abogado CARLOS COLINA, quienes inrormaron que se practicaran las diligencias pertinentes a la causa y posteriormente se le envíen las actuaciones correspondientes, así mismo se le comunicó a los Jefes naturales de esta Subdelegación, quienes ordenaron lo conducente. Se anexa a la presente Acta de Investigación, Inspección Técnica del Si.tio del suceso, explicada por sí sola. Es todo”. Terminó, se leyó

Tercero: ACTA DE INSPECCION:
CALLE CON AVENIDA 5, CASA NUMERO 08, PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de Fo siguiente: “ Ef lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencíonada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálida e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal orientada en sentido Sur conformada por media pared de bloques frisada y pintada de color verde, en ambos lados se avista enrejados laborado en metal de color blanco del lado derecho se avista un portón tipo corredizo elaborado en metal pintado de color blanco, en su parte central se vista un protector elaborado en metal pintado de color blanco que da acceso a la fachada principal conformada por paredes de bloque frisada y pintada de color verde, como medio de acceso se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal y vidrio pintada de color blanco con un protector metal pintado de color blanco, a los lados se avista ventanas de basculantes elaborada en metal y vidrios con protectores de metal del mismo color. Una vez en el Interior de la residencia se encuentra constituida por techos de platabanda y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores blanco y verde, piso de granito; donde se avista un área cuadrada, que conforma la sala de recibo, donde se observa un juego de mueble, un televisor y artículos varios, en sentido Norte se avista un vano que permite al área de la cocina conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de colores amarillo, techo de
acerolít. piso de cemento pulido, donde se aprecia un juego de comedor elaborado en madera, en sentido Este se observa un empotrado con uNa
cocina y artículos varios, en sentido Oeste se un vano el cual permite el
acceso a (a habitación provista cama con su colchón, almohadas y tendidos,
peinadoras, prendas de vestir y calzado de diferentes marca, colores y modelos, continuando con el recorrido con relación a la cocina en sentido Norte se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco que permite el acceso a un pasillo del lado derecho se avista dos puerta elaboradas en metal pintada de color verde que permite el acceso al área de los baños del lado izquierdo se aprecia sobre el piso de cemento pulido piezas varias de vehículos automotores a igual una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro que permite el acceso a un área cuadrada que funge como habitación conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de colores amarillo y rosado, techo de laminas de acerolit, piso de cemento pulido donde se aprecia sobre el piso una cama en mal estado, piezas varias de vehículos automotores. Continuando con la inspección técnica de la lado derecho de dicha vivienda se observa un área rectangular que funge como garaje conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento rustico, donde se avista con relación al portón se encuentra aparcado un vehículo De Tracción Sanguínea con las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo GN200, tipo PASEO, color AZUL, año 2007, placas NO POSEE, serial de carrocería LPGPCMA2X7000IO11, serial de motor 163FML77011299, al ser inspeccionado en su parte externa dirección con sus respectivos magnolios de aspecto plateado, un tacómetro de color negro y su asiento forrado en fibras naturales y sintéticas de color Negro; las cuales se encuentra en recular estado e uso y conservación, se observa sus neumáticos con sus rines en buen conservación y la cadena sostenido de su engranaje y su corona en regular estado de uso y conservación, con relación a la misma en sentido Nor Este se encuentra aparcado otro vehículo De Tracción Sanguínea con las siguientes características: clase MOTO, marca JAGUAR, modelo 150, tipo PASEO, color ROJO, año 2006, placas NO POSEE, serial de carrocería L7L15PA186HC60529, serial de motor HJ162FMJ060360529, a inspeccionado en su parte externa dirección con sus respectivos magnolios de aspecto plateado, un tacómetro de color negro y su asiento forrado en fibras sintéticas de color Negro: las cuales se encuentra en recular estado y conservación, se observa sus neumáticos con sus rifles en regular y la cadena sostenido de su engranaje y su corona en regular estado de uso y conservación, con relación a las motos antes mencionadas en sentido Norte se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca CHEVRLET. modelo MALI8U. color ROJO, placas ACP49P. al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rines en regular estado y conservación y las cerraduras se hallan en regular estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color marrón, con sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color rojo: al ser levantado su capo, se aprecia el motor con sus accesorios, en el mismo sentido se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: ciase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca CHEVRLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO, placa-s 62EDAN, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, con en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa s s neumáticos con sus rines en buen estado y conservación y las cerraduras se hallan en buen estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color gris, con sus asientos forrados en fibra naturales y sintéticas de color negro: al ser levantado su capo, se apreca el motar cori sus accesorios, con relación al vehículo antes mencionado en el mismo sentido, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIÓN, tipo ESTACA, marca FORD. modelo F35O. color BLANCO, SIN PLACAS, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, con en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rines en buen estado y conservación y las cerraduras se hallan en regular estado de uso y conservación, se inspecciona la parte nteina y se visualiza un tablero de color gris, con sus asientos forrados en fibras inspeccionado en su parte externa dirección con sus respectivos magnolios de aspecto plateado, un tacómetro de color negro y su asiento forrado en fibras de color Negro: las cuales se encuentra en recular estado y conservación, se observa sus neumáticos con sus rifles en regular cnskración y la cadena sostenido de su engranaje y su corona en reguiar stac de uso y conservación, con relación a las motos antes mencionadas en sentído Norte se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, marca CHEVRLET. modelo MALI8U. color ROJO, placas ACP49P. al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en regular estado de uso y conservación, con en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rines en regular estado y conservación y las cerraduras se hallan en regular estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color marrón, con sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color rojo: al ser levantado su capo, se aprecia el motor con sus accesorios, en el mismo sentido se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: ciase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca CHEVRLET, modelo CHEYENNE, color BLANCO, placa-s 62EDAN, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, con en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa s s neumáticos con sus rines en buen estado y conservación y las cerraduras se hallan en buen estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color gris, con sus asientos forrados en fibra naturales y sintéticas de color negro: al ser levantado su capo, se apreca el motar cori sus accesorios, con relación al vehículo antes mencionado en el mismo sentido, se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIÓN, tipo ESTACA, marca FORD. modelo F35O. color BLANCO, SIN PLACAS, al ser inspeccionado en su parte externa se observa que la latonería y pintura se encuentra en buen estado de uso y conservación, con en sus vidrios y un par de limpiaparabrisas, se observa sus neumáticos con sus rines en buen estado y conservación y las cerraduras se hallan en regular estado de uso y conservación, se inspecciona la parte interna y se visualiza un tablero de color gris, con sus asientos forrados en fibras.

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. ACARIGUA, 29 DE ABRIL DEL AÑO 2012. En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION II DANNY SALINA, adscrito a la delegación Estadal Lara, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 1110, 112°, 169°, 284° Y 303°, del Código Orgánico Procesal Penal 10°, 11° y 21° le la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las investigaciones relacionadas con e expediente tj473•33 e se Ss’)e ‘por Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Hurto), se presento de previo traslado de comisión una persona que dijo ser y llamarse: ABREU REINA, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: Resulta ser que yo tengo una casa en el barrio la Batalla, avenida 01 entre calles 03 y 04, casa numero 3-14 de Acarigua Estado Portuguesa y se la, alquile a un Ciudadano de nombre Marcos y el día de hoy Domingo 29-04- 2012,. me encontraba en mi casa ubicada en el barrio San Pablo, calle 02 entre avenida 16 y 17,’ casa numero 16-93 de Araure Estado Portuguesa, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de un amigo mío quien reside en el barrio la batalla, diciéndome que en la casa que yo tenía alquilada en el barrio la batalla se encontraban varios funcionarios de la PTJ y que habían encontrado un carro robado, rápidamente me traslade para el barrio la Batalla y me entreviste con los funcionarios de la PTJ y me dijeron que tenía que acompañarlos para esta institución, a fin de rendir entrevista’, ya que esa, era mi casa y por esa razón estoy aquí declarándole. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA! ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde suscito el: hecho? CONTESTO: “Eso fue en una casa’ que yo tengo alquilada en el barrio la Batalla, avenida 01 entre calles 03 y casa numero 3-14 de Acarigua Estado Portuguesa, en hora la tarde del día de hoy Domingo 29-04-2012”J SEGUNDA PREGUNTA! ¿Diga usted, podría aportar la identificación del ciudadano a quien usted le alquilo la vivienda? CONTESTO:“Solamente sé que se llama Marcos”.- TERCERA PREGUNTA/ ¿Diga usted, hace cuanto tiempo que le alquilo lá vivienda al ciudadano de nombre Marcos? CONTESTO: “hace como un año y medio que se la alquile, pero no firmamos ningún documento y me daba 1500 mensual” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas residen en esa vivienda? CONTESTO: “El vive con su pareja y un hijo? QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica el ciudadano Marcos? CONTESTO: “El es mecánico porque él me alquilo mi casa y puso un taller mecánico” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que persona trabaja el ciudadano Marcos eh su taller? CONTESTO: “No se” SEPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Marcos posee algún vehículo automotor? CONTESTO: “No tiene nada” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en otras oportunidades ha ocurrido un hecho similar a lo antes mencionado? CONTESTO “s1a I*rnera vez que pasa” NOVENA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Marcos. alguna vez estuvo detenido por algún Cuerpo Policial del Estado, CONTESTO: No se, DECIMA PREGUNTA: Diga Usted podría aportar. .las características Fisonómicas del ciudadano Marcos, CONTESTO: El es de piel blanca, contextura delgada, cabello ondulado corto de color negro, como de 1.60 de estatura y tiene un brazo más grande que el otro, DECIMA PRIMERA PREGUNTA:. Diga Usted, tiene conocimiento que el. ciudadano Marcos, utilice el garaje de su residencia para aparcar vehículos procedente de algún tipo de delito, CONTESTO: No se, DCIMA Segunda PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista CONTESTO: “Si,

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad del adolescente en este hecho toda vez que se trata de uno de los delitos Contra la Propiedad, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un proceso justo, social y educativo considera: 1) Declara que no considera como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor , en perjuicio de ABREU DE ESCALONA REYNA ISABEL. 4) Se acuerda las Medidas Cautelares contenida en el artículo 582 literales “C” y “D” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación por ante este tribunal cada 20 días por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche sin la compañía de sus representantes, así mismo la prohibición de cometer algún otro hecho delictivo y se acuerda la libertad de los adolescentes imputados en consecuencia se ordena la Libertad del referido adolescente y se le entrega en este acto a su representante legal presente en este acto. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . A quienes se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor , en perjuicio de ABREU DE ESCALONA REYNA ISABEL, todo ello a fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “C” y “D” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de presentarse por ante este tribunal cada 20 días por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
2.-.- La prohibición de de andar a altas horas en el calle sin la autorización de representarse legal y la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.




LA SECRETARIA.

ABG. MELISA RAMOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.