REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 02 de mayo de 2012

EXPEDIENTE N°: 3.844-2012.-

I

De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: Abogada YMARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.116.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482, y con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana NELLYS CORINA MEJÍAS COYANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.051.269, domiciliada en la calle 3, casa N° 14, Urbanización “El Este”, Acarigua estado Portuguesa.

DEMANDADO (S): THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.071.417, y domiciliado en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización “Villas del Pilar”, Primera Etapa, Calle 5, Casa N°. 254.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADADA: FELIX JESÚS MONTES DÁVILA y ORLANDO GIL
RODRÍGUEZ DE ABREU, titulares de las Cédulas de
de Identidad Números V-11.165.414 y V-6.294.978,
respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 74.445 y 143.086 en el mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


II

Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 5/3/2012 ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la Abogada YMARA GARCÍA, ampliamente identificada ut supra, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana NELLYS CORINA MEJÍAS COYANTE, presenta demanda junto con sus anexos por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra del ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, también identificado anteriormente.

En fecha 8/3/2012, se admite la demanda, decretándose la intimación del demandado así como medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. A tal efecto, se libró el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 134-2012 ((folios 1 al 5 pieza principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).

En fecha 30/3/2012, compareció la Abogada YMARA JOSEFINA GARCIA, en su carácter acreditado de autos, y consigno los emolumentos para la compulsa y traslado del Alguacil, a los fines de practicar la intimación respectiva;

En fecha 11/4/2012, compareció el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 143.086, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ, parte demandada, y solicito copias simples del expediente, consignando para tal fin los emolumentos necesarios (folios 12 al 16).

En fecha 13/4/2012, nuevamente compareció el abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, y consignó copia del Poder otorgado por el ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ, a su persona así como al profesional del derecho FELIX JESUS MONTES DAVILA (folios 18 al 21).

Consta a los folios 23 al 25 del expediente diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de intimación librada al ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ sin firmar, debido a que de autos se evidencia que el abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ, se hizo presente en el juicio actuando en su carácter de co-apoderado judicial del prenombrado demandado.

En fecha 30 de abril de 2012 el abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada solicitó copias fotostáticas certificadas de las actuaciones cursantes a los folios 1 al 32 del expediente principal así como de los folios uno (1) al noventa y tres (93) del cuaderno de medidas (folio 33).

Cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente pasa esta juzgadora a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.
III

Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, observa esta juzgadora de todas las actuaciones que se practicaron en el presente procedimiento, que ciertamente, el abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ, en fecha 11/4/2012 se hizo presente en el juicio con el carácter de apoderado judicial del ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ, demandado de autos, y al revisar el poder otorgado por éste al prenombrado profesional del derecho, se evidencia que el mismo no solo tiene para darse por citado en el juicio, sino además para asistirlo y representarlo en todos y cada uno de los asuntos donde estén reflejados los bienes, patrimonios y derechos del poderdante y que se encuentren en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Y en este sentido, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.

Como consecuencia de ello, considera esta Juzgadora que al tener conocimiento y facultades el abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ, apoderado judicial del ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ en el presente juicio, el lapso previsto en el decreto intimatorio para que el demandado de autos comparezca a pagar las cantidades demandadas comenzó a correr el día de despacho siguiente al 11/4/2012, fecha ésta, en que se hizo presente el apoderado en cuestión en el juicio, por lo que transcurrido íntegramente dicho lapso hasta el día 26/4/2012, inclusive, sin que el demandado compareciera a pagar ni formulare oposición alguna con respecto al decreto intimatorio librado en su contra, por lo que resulta forzoso para este Tribunal que en el presente juicio se cumplieron las exigencias señaladas en la norma antes transcrita para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-


IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó la abogada YMARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.116.804, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 155.482, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana NELLYS CORINA MEJÍAS COYANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.051.269, domiciliada en la calle 3, casa N° 14, Urbanización “El Este”, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, contra el ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.071.417, y domiciliado en la Urbanización “Villas del Pilar”, primera etapa, calle 5, casa N°. 254, Araure Estado Portuguesa,

En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano THAYLOR JAVIER COLMENAREZ RODRÍGUEZ, antes identificado a pagar a la abogada YMARA GARCÍA, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 89.531,20) discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS (70.000,oo), por concepto de capital.-

SEGUNDO: UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.624,96), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los giros hasta el mes de febrero de 2012, así como, los intereses que sigan venciendo hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a través de un solo experto.

TERCERO: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.906,24), por concepto de las costas y costos procesales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25%) sobre la suma de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).- Conste.
(Scría.)



Expediente N°. 3.844-12.
MSP/omar