REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 09 de Mayo de 2012
Años 201° y 153°
CAUSA: 1C-693-12
FISCAL: ABG. MARIA FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA Abg. TAIDE JIMENEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO; (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA CILIO RAMÓN GUARATE
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO
DECISIÓN ENJUICIAMIENTO
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El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO, previsto en los artículos 5o y 6o ordinales 1o, 2o y 8o, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: En fecha 27 de enero de 2012, siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio 23 de Enero, Guanarito, Estado Portuguesa, donde laboraba como moto taxista el ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE, en una moto marca Empire, color negro, modelo Horse 150cc, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le solicitó sus servicios hacia el Sector El Hético, manifestándole que iba a buscar a un ciudadano de nombre PEDRO LOZADA, y cuando llegaron al sector mencionado el cliente le informó que no era por ahí, y lo mantuvo buscando por las inmediaciones del sector, al cabo de un rato el ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE, notó que el referido adolescente se estaba tornando nervioso, por lo que le pidió que se bajara de la moto y fue en ese momento en que sacó de su bolsillo un objeto puntiagudo y se lo colocó en el cuello, y le exigió que se bajara de la moto y se la llevó, inmediatamente la victima al ver que se llevaba la moto optó por pedir ayuda y lo persiguió por algunos minutos logrando darle alcance quien tenía en su poder la moto de la víctima y le incautó una (1) lima de amolar objetos de uso agrícola, con la que lo amenazó de muerte, y finalmente llamó a la Policía.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de Febrero de 2012, del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6. 644.080, fecha de nacimiento 19/09/56, de 52 años de edad, soltero, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, con residencia actual en el barrio JOSÉ ANTONIO PAEZ sector III, profesión u oficio moto taxista, y en consecuencia expone: "Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy de fecha: 27/02/12, me encontraba en el laborando como moto taxista por el barrio 23 de enero cuando un ciudadano pidió mis servicio cuando se monto en mi moto me dijo que lo llevara para el sector de nombre el hatico que iva a buscar a un hombre llamado pedro Lozada según el cuando llegamos hasta la dirección en mención me dijo que no era por hay y me mantuvo buscando por todas las inmediaciones de dicho sector al percatarme que el ciudadano estaba un poco nervioso decidí pedirle que se bajara de mi moto cuando yo le dije así saco de su bolsillo un objeto puntiagudo me lo coloco en el cuello y me dijo que me bajara de la moto que era un atraco, luego se dio a la fuga llevando consigo mi moto de las siguientes características: marca Empire, color negro, modelo Horse 150cc. Al ver que el ciudadano se llevaba mi moto opte por pedir ayuda a un motorizado que paso adyacente al sitio del hecho y emprender la persecución con la esperanza de agarrarlo y recuperar mi moto la cual duro aproximadamente veinte minutos, cuando logre alcanzarlo y retenerlo lo despoje de la misma y del arma blanca que tenía en su poder específicamente en la pretina del pantalón mientras se le hacia espera a la comisión policial seguidamente se hizo presente en el sitio y se encargo de las actuaciones siguiente al caso, Es todo.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2012, del ciudadano MANUEL VICENTE YANEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 16.646.24, fecha de nacimiento 09/07/84, de 27 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, con residencia laboral Centro de Coordinación Policial n° 7, Guanarito Estado Portuguesa de profesión oficial de la policía del estado portuguesa, teléfono de ubicación 0426-4350606; a fin de de rendir declaración respecto a un procedimiento policial realizado por su persona el día de hoy lunes de fecha: 27/02/12, en el barrio el cementerio del municipio guanarito estado Portuguesa, y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico lo expuesto en el acta policial elaborada por el OFICIAL (P.E.P) FARFAN JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.100.233, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy lunes de fecha: 27/02/12, en el barrio el cementerio Municipio Guanarito, Edo. Portuguesa.
TERCERO: ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Febrero de 2012, suscrita por el Funcionario: OFICIAL FARFAN JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.100.233, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado este Centro de Coordinación Policial N° 07, deja constancia de la siguiente investigación Policial. "Siendo las 05:20 horas del tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la Brigada Motorizada, realizando patrullajes rutinarios en los diferentes barrios de esta localidad, acompañado del Funcionario OFICIAL (P.E.P) YANEZ MANUEL VICENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.646.240, a bordo de la Unidad Moto: 373 específicamente en el barrio el cementerio, cuando recibimos llamada vía telefónica de parte del jefe de las instalaciones que para ese momento era el supervisor agregado Burgos Alexis, donde nos informo que en el barrio el Cafetal unos ciudadanos tenían a un ciudadano que presuntamente le había robado la moto de su propiedad, posteriormente nos trasladamos al sitio antes mencionada al llegar al mismo pudimos visualizar que un ciudadano tenia agarrado a otro de la pretina del pantalón, le preguntamos que estaba pasando, el ciudadano que tenía al otro nos dijo que: "el ciudadano le había robado la moto". Luego procedimos a trasladarlos hasta el centro de coordinación policial N° 7 Francisco de Miranda Guanarito procedimos a solicitarle la documentación de identificación como esta contemplado en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado de la siguiente forma: (IDENTIDAD OMITIDA) y la características del vehículo moto donde se desplazaba el ciudadano eran las siguientes: MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150CC, SERIAL DEL CHASIS 812MA1K61AM012099, SERIAL MOTOR: KW162FMJ0892503, en vista que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia en uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), procedimos a imponerlos de sus derechos como estan contemplados en el articulo 125 de C.O.P.P, a fin de continuar con e, caso, en comunicarnos el ciudadano Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal quinto del Ministerio Público del estado Portuguesa, donde se le informo sobre el procedimiento que seria remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística. Sub/Delegación Guanare, a fin de ser restado y continuar con las averiguaciones de caso, también se le informo que la moto retenida será remitido al departamento del área de vehículo de dicho cuerpo, con la finalidad que se realice experticia de ley, igual manera se le asigno como numero de Causa N° 181C-DPIF- E05-0032-12. Es todo.-
CUARTO: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA, de fecha 27 de febrero de 2012, del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE, ampliamente identificado y en consecuencia expone: "Siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy de fecha. 27/02/1, me encontraba en el laborando como moto taxista por el barrio 23 de enero cuando un ciudadano pidió mis servicio cuando se monto en mi moto me dijo que lo llevara para el sector de nombre el hatico que iba a buscar a un hombre llamado Pedro Lozada según el cuando llegamos hasta la dirección en mención me dijo que no era por hay y me mantuvo buscando por todas las inmediaciones de dicho sector al percatarme que el ciudadano estaba un poco nervioso decidí pedirle que se bajara de mi moto cuando yo le dije así saco de su bolsillo un objeto puntiagudo me lo coloco en el cuello y me dijo que me bajara de la moto que era un atraco, luego se dio a la fuga llevando consigo mi moto de las siguientes características: marca Empire, color negro, modelo Horse 150cc. Al ver que el ciudadano se llevaba mi moto opte por pedir ayuda a un motorizado que paso adyacente al sitio del hecho y emprender la persecución con la esperanza de agarrarlo y recuperar mi moto la cual duro aproximadamente veinte minutos, cuando logre alcanzarlo y retenerlo lo despoje de la misma y del arma blanca que tenía en su poder específicamente en la pretina del pantalón mientras se le hacia espera a la comisión policial seguidamente se hizo presente en el sitio y se encargo de las actuaciones siguiente al caso, Es todo.
QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE LINARES MANUEL, adscrito a esta Sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa fiscal número 18-F05-IC-DPI -0032.12, que se instruye por la comisión de uno de los delito Previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionario Agente Rene Iglesia, hacia el estacionamiento interno de este despacho a fin de realizar la respectiva inspección técnica al vehículo clase MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, sin placas, ya que el mismo guarda relación con la presente causa que se investiga, una vez allí avistamos el vehículo antes descrito donde el funcionario acompañante realizo la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 10:00 horas de la mañana, la cual se consigna a la presente acta. Posteriormente se le informo a la superioridad sobre las actuaciones realizadas. Es todo.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-104, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por la funcionaría: SUB INSPECTORA HANNY GANEZ LÓPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa. MOTIVO: La presente Experticia ha de realizarle sobre la pieza recibida, con la finalidad de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICIÓN: La pieza en cuestión resultan ser la siguiente: 1.- Una (01) lima de amolar objetos de uso agrícola, elaborado en metal, de 19cm de longitud, presenta en unos de sus extremos forma romo y en el otro extremo puntiagudo y signos de oxidación. La misma se encuentra en regular estado de uso y oxidación. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observación realizada al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar. 01.- La pieza antes señalada consiste en una lima de amolar y puede ser utilizado atípicamente como un objeto contundente que puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida. Es todo, consigno el presente informe constante de (01) folio útil. La evidencia en cuestión es devuelta al Oficial P.E.P. Marco Farfán, Cl V.-I8.100.233.-El elemento de convicción permite determinar ¡as características de los objetos incautados en la presente causa y dejar constancia de la existencia de los mismos.
SÉPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-087, de fecha 28 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con Experticia de Ley, relacionada con la causa Nro. 181C-DPT-F05-0032.12.-EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2010. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente; 1.- Serial de Carrocería, signada con los dígitos 812MA1K61AM012099, el cual va impreso en el área del cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.-2. Serial del Motor, signado con los dígitos KW162FMJ0892503, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Ocho Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta una solicitud, estando registrado ante el INTTT.- Este elemento de convicción arroja la existencia del vehículo objeto de la investigación, con sus características y determinación de seriales, así como su valor real.
OCTAVO: Acta de Inspección: Nro. 319, de fecha 28 de Febrero de 2012, siendo las 10:00 horas, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios, DETECTIVE MANUEL LINAREZ Y AGENTE RENE IGLESIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en: EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA: lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente al estacionamiento ubicado en la dirección antes citada, donde se puede constatar que la iluminación es natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, suelo de asfalto, donde se avista debidamente aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase Moto, Marca Empire, modelo Horse, color Negro, placa no posee, serial de chasis 8I2MA1K61AM012099, serial de motor KW162FMJ0892503, seguidamente procedemos a inspeccionarla observando su encadenado qua se encuentra ubicado en su sitio con respecto a la pintura, se encuentra en buen estado de uso y conservación, provista de un sistema de tacómetro, stop, provista de las micas delanteras y traseras, posa pie, en buen estado de uso y conservación, observando su asiento elaborado en material sintético en buen estado de uso y conservación; visualizando que posee dos (02.) Neumáticos con sus riñes convencionales en buen estado de uso y conservación. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". Es todo. Este elemento de convicción permite constatar las características que presenta el lugar del hecho por donde se encontraba la victima para el momento de que lo dejaron abandonado.
MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES
EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS
PARA SU RECONOCIMIENTO
PRIMERO: Declaración del funcionario SUB INSPECTOR YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-087, de fecha 28 de Febrero de 2012, al vehículo propiedad de la víctima, y Necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características del vehículo e identificación de seriales.
SEGUNDO: Declaración de la funcionaría SUB INSPECTORA HANNY GÁMEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, del Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-101. de fecha 13 28-2-12, al arma (lima de amolar objetos de uso agrícola) utilizada por el adolescente para amenazar de muerte a la víctima, y Necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características de la misma.
TERCERO: Declaración de los funcionarios DTVE. MANUEL LINARES y AGTE. RENE IGLESIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración pertinente por cuanto realizaron la Inspección N° 319, en el lugar donde ocurrió el hecho, y necesarios porque depondrán al Tribunal las características internas y externas del mismo.
CUARTO: Declaración de los funcionarios OFICIAL MARCOS ANTONIO FARFÁN JIMÉNEZ y OFICIAL MANUEL VICENTE YÁNEZ, adscritos a la Estación Policial Francisco de Miranda (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misa.
DECLARACIÓN DE VICTIMA –TESTIGO
PRIMERO: El testimonio del ciudadano del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6. 644.080, fecha de nacimiento 19/09/56, de 52 años de edad, soltero, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, con residencia actual en el barrio JOSÉ ANTONIO PAEZ sector III, profesión u oficio moto taxista, (lugar donde puede ser citado) Este medio de prueba es necesario por ser víctima de los hechos que nos ocupan, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento que tiene sobre el hecho; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-087, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario YOVANNI ENRIQUE OLIVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el vehículo, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-104. de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por la SUB INSPECTORA HANNY GÁMEZ LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el arma (lima para amolar objetos de uso agrícola) incautada en el procedimiento y utilizada para la comisión del hecho punible, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
TERCERO: INSPECCIÓN signada con el N° 319, de fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios DTVE. MANUEL LINARES Y AGENTE RENE IGLESIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare del estado Portuguesa (Lugar donde pueden ser citados). Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la inspección en el vehículo propiedad de la victima, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito, Así mismo, es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material de la actividad investigativa realizada.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Concedido el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público representada por la Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 27 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente; en el Barrio 23 de Enero Guanarito Estado Portuguesa, donde labora como moto taxista el ciudadano Cilio Ramón Guarate, en una Moto Marca Empire, color negro, modelo Horse 150cc, cuando un ciudadano le solicito sus servicios hacia el sector El Hatico; manifestándole que iba a buscar a un ciudadano de nombre Pedro Lozada, y cuando llegaron el sector mencionado el cliente le informo que no era por ahí y lo mantuvo buscando por las inmediaciones del sector, al cabo de un rato el ciudadano CILIO RAMON GAURATE, noto que el referido ciudadano se estaba tornando nerviosos por lo que le pidió que se bajara de la moto y fue en eses momento en que saco de su bolsillo un objeto puntiagudo y se lo coloco en el cuello y le exigió que se bajara de la moto y se la lleva, inmediatamente la victima al ver que se llevaba la moto opto por pedir ayuda y lo persiguió por algunos minutos logrando darle alcance y llamo a la policía. Al sitio hicieron acto se presencia los funcionarios oficial Marcos Antonio Farfan y Oficial Manuel Vicente Yánez, adscritos a la Estación Policial Francisco de miranda quines fueron informados de lo sucedido y la victima le hizo entrega del autor del hecho quien quedo identificado como, a quien le incautaron en su poder una lima de amolar objetos de uso agrícola, por lo que fue trasladado hasta la comisaría Francisco de Miranda conjuntamente con el vehiculo recuperado para el proceso legal correspondiente, precalificando los hechos como el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CILIO RAMON GAURATE. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la sanción de Privación de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) año. Además solito le sea ratificada al adolescente la medida cautelar de Arresto domiciliaría impuesta en su oportunidad, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio oral y reservado y por último solicito se me expida copia simple del acta.
Concedido el derecho de palabra a la victima el ciudadano Cilio Ramón Guarate, expuso: “Quiero decir que dejen ese muchacho quieto ellos ya me -entregaron la moto y todo salio bien “. Es todo.
Consecutivamente el Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera:“presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica pasa a invocarle a favor de mi representado los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba mi representado podrá gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia; y por cuanto el tribunal ha tratado de agotar la conciliación, mi representado es inocente solicito el paso a juicio de la presente causa y solicito se le otorgue el derecho a mi representado con relación a la admisión de los hechos así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta”.
Así mismo se otorgo el derecho de palabra al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y les Preguntó si querían declarar. Quien de seguido respondió con clara, audible e inteligible voz: “, tengo 15 años y estudie hasta segundo grado vivo en el sector Agua vieja, cerca de la finca del negro peraza. No quiero Declarar, de los hechos” Es todo
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:
“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasquero López.)
De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.
Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.
A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), tiene comprometida su participación en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO, previsto en los artículos 5o y 6o ordinales 1o, 2o y 8o, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia; en consecuencia, se admiten en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo admite la calificación jurídica dada como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO, previsto en los artículos 5o y 6o ordinales 1o, 2o y 8o, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE. Igualmente se admiten todas las pruebas ofrecidas para ser debatidas en la audiencia de juicio. Asi se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.
Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO, previsto en los artículos 5o y 6o ordinales 1o, 2o y 8o, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE.
TERCERO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por el Ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada al delito por el Ministerio Público delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO, previsto en los artículos 5o y 6o ordinales 1o, 2o y 8o, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano CILIO RAMÓN GUÁRATE.
SEGUNDO: Por no admitir los hechos, se ordena el enjuiciamiento del Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente en un lapso de 48 horas. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común cinco días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio.
TERCERO: Se ratifica la medida cautelar de Arresto Domiciliario impuestas en su oportunidad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado en autos.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Control NO 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ
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