REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 17 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito interpuesto por la Abogado María Alejandra Fernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), por uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto resultó evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo en conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actuaciones presentadas, normativa ésta, aplicada por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra el Ministerio Público, en este acto representado por la Abogado María Alejandra Fernández, en fecha 03 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, en el Barrio Monseñor Unda de Guanare estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano Anderson Colmenarez Durán con su vehículo tipo moto marca Keeway, año 2009 de color negro con la llave del encendido colocada en su lugar, cuando se acercó el adolescente Kendy Adrián Sánchez en compañía del ciudadano Jesús barrios, conocidos del dueño de la moto, siendo que (Se omite) se montó en el vehículo y lo encendió, advirtiéndole su dueño que no lo hiciera, sin embargo hizo caso omiso, siendo abordada la moto adicionalmente por Jesús Barrios marchándose del lugar, motivo por el cual la víctima formuló denuncia en la Comandancia General de Policía, donde posteriormente se presentó el adolescente imputado a los fines de ponerse a derecho, mostrando lesiones en su cuerpo motivado a que colisionó con el vehículo tipo moto.

Como puede verificarse consta consta el acta policial de fecha 03-04-2012, al folio 03, donde (Se omite), se presenta voluntariamente a la Dirección General de Policía de Guanare estado Portuguesa.

Consta el acta de imposición de derechos de (Se omite) (Folio 4).

Acta de denuncia del ciudadano Anderson Antonio Colmenares Durán, donde acusa el robo de su vehículo tipo moto marca Keeway año 2009, hecho ocurrido en el Barrio Monseñor Unda de Guanare. (Folio 5).

Acta de oír declaración de fecha 04-04-2012, donde consta al folio 42 de las presentes actuaciones, que la víctima reconoce haber puesto la denuncia en condiciones nerviosas pero que la verdad él le había prestado la moto a (Se omite).

Al folio 56, consta copia de la experticia de reconocimiento de seriales del vehículo tipo moto, marca keeway, año 2009 de color negro, suscrita por el experto Yovanny Enrique Olivar, quien da fe de la originalidad de los seriales de la misma y que no presente solicitud en el registro Siipol.

Los hechos así planteados que en principio pudieron subsumirse en el tipo penal de robo de vehículo, de seguida se esclarecieron con la ampliación de la denuncia que hiciere la presunta víctima, en la audiencia de oír declaración del imputado y habiéndose verificado conforme afirmó el ciudadano Anderson Antonio Colmenarez Durán, que la moto fue dada a Se omite) en calidad de préstamo y no como fue reflejado en la denuncia, debe tenerse como que el hecho objeto del proceso no se realizó y es por ello que el Tribunal estimó procedente el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme al artículo 318.1 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal..

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declaró:

PRIMERO: decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogado María Alejandra Fernández, en la causa seguida al adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, los hechos que originaron la instrucción del procedimiento, fueron esclarecidos, por lo que se estimó como no realizado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley, tomando en consideración el carácter definitivo de la presente decisión.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 561 literal “d”, 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 318.1, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.





Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria.


NP/HRR:
Causa: 2C-712-12
Sobreseimiento Definitivo.