REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 28 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º.
CAUSA Nº 2C-409-08
JUEZ DE CONTROL 2: NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

IMPUTADO
(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.).

VICTIMA DANNY JOSÉ GARCÍA .

Celebrada la audiencia oral por captura en el presente asunto y revisada la causa, seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), instruida por la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny José García, por lo cual, el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En audiencia preliminar celebrada en fecha 04-03-2008, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecida en el artículo 564, en la causa seguida contra el adolescente(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), y la víctima Danny José García.

El Tribunal impuso al entonces adolescente las obligaciones consistentes en la obligación de mantener una actividad laboral constante, consignando la respectiva constancia, no obstante, por razones desconocidas hasta ahora, el imputado no hizo la debida consignación de la certificación que constatara su actividad laboral, lo cual generó como consecuencia la declaración en rebeldía del adolescente en fecha 05-08-2008 y en virtud de no haberse logrado la ubicación del imputado, se ordenó la captura inmediata del mismo por auto de fecha 20-10-2008, lo cual fue ratificado sucesivamente, siendo su última ratificación por auto de fecha 27-04-2012 (F. 139, pieza 2).

SEGUNDO

En fecha 28-05-2012, se recibió ante esta Instancia oficio 902 emanado del Juzgado Segundo de Control de la Sección de responsabilidad del Adolescentes del Circuito judicial del estado Barinas, remitiendo actuaciones relacionadas a la captura del ciudadano J(Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), quien declinó su competencia en virtud de que el mencionado imputado estaba requerido por esta Instancia y en razón de ello, hubo de revisarse la causa y se verificó que efectivamente estaba requerido por este tribunal conforme a las circunstancias descritas en el párrafo anterior y se efectuó la audiencia respectiva.

TERCERO
En dicha audiencia oral, se constató que la obligación pactada en el acuerdo conciliatorio, referida a mantener un trabajo constante y consignar la respectiva constancia no fue cumplida, sin embargo, presente en sala, el ciudadano Telesforo Mora Varillas, titular de la Cédula de identidad 6.590.188, ratificó la constancia de trabajo que se consignó durante la audiencia, fungiendo como el propietario del Fundo Virgen Del Carmen, ubicado en el sector Agua Blanca del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, quien afirmó que el imputado (Se omite), presta sus servicios como obrero en dichas tierras desde el 05-03-2008, con una remuneración de 1500,00 bolívares mensuales. Por otra parte el imputado manifestó que por ignorancia no había consignado la constancia de trabajo, siendo que dichas circunstancias, así planteadas, fueron consideradas por el Ministerio Público como válidas y que conforme al fin del proceso penal juvenil, debía tenerse como cumplida dicha obligación y que debía entonces decretarse el sobreseimiento definitivo del asunto conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo la Defensa, representada por el abogado Luis Arocha, se adhirió al petitorio fiscal, solicitando adicionalmente que se ordenara dejar sin efecto la orden de captura decretadas contra su defendido.

Por su parte este Tribunal, visto lo planteado por las partes y que aun cuando fue de manera tardía la consignación de la constancia de trabajo por parte del imputado, otorga mérito probatorio a la comparecencia del empleador en la sala de audiencias, en consecuencia se estima como cumplida la obligación pactada en el acuerdo conciliatorio, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley, cumpliendo con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto consideró procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, por cuanto dicho cumplimiento tiene como efecto, la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación que se imponga, el Juez decretará el sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven Adulto (Se omite en conformidad con los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la LOPNNA.), causa que fue instruida por la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny José García, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Victima de la decisión dictada por el Tribunal.

SEGUNDO: Dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en su oportunidad contra (Se omite).

TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-409-08 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.

Decisión dictada en la ciudad de Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


Abg. Hilda Rosa Rodríguez
La Secretaria

Causa 2C-409-08
Sobreseimiento Definitivo 568 LOPNNA.