REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000045
ASUNTO : RP01-S-2005-000045


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero, Comisionado en el plan de descongestionamiento de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13/05/2002, cuando el ciudadano JOSÉ EFIGENIO MOSQUERA PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 2.267.909, denuncia ante el Ministerio Público, manifestando entre otras cosas… “Que en su residencia tiene alojado a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.734.400, quien en la madrugada de hoy lo agredió con un martillo, causándole lesiones en el tabique nasal y en la oreja izquierda y luego se fue del lugar ; causa esta signada con el N° RP01-S-2005-00045, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, con pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión , cuya acción prescribe por tres años y por cuanto desde la fecha de los hechos 13/05/2002 hasta el presente, ha transcurrido nueve (09) años, once (11) meses y veinticinco (25) días , lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 cursa Acta de denuncia del ciudadano JOSÉ EFIGENIO MOSQUERA, ante el IAPES, el cual manifestó que en su residencia tiene alojado a un ciudadano de nombre LUIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.734.400, quien en la madrugada de hoy lo agredió con un martillo, causándole lesiones en el tabique nasal y en la oreja izquierda y luego se fue del lugar, al folio 04 acta de entrevista de la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ, al folio 05 Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 09 constancia medica, al folio 11 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, , quienes realizan las pesquisas y la investigación crimalistica , al folio 19 Experticia de reconocimiento legal numero 023, suscrito por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 13-05-2002, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, con pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 13/05/2002 hasta el presente, ha transcurrido nueve (09) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.743.400, domiciliado en Cascajal Viejo sector callejón del Inos casa sin numero esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EFIGENIO MOSQUERA PEREDA, titular de la cédula de identidad N° 2.267.909; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR