REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001033
ASUNTO : RP01-P-2011-001033

Visto que el acusado FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN, no acude a los llamados que le realizara el Tribunal, vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto y visto el Oficio Nro. 087-12, Suscrito por Jefe Centro de Coordinación Policial Francisco Méjias, explicando los motivos por los cuales no se realizó el último traslado del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN, en su carácter de imputado debido a que dicho ciudadano al momento de presentarse la comisión policial opto por darse a la fuga tomando rumbo hacia una montaña ubicada detrás de su residencia. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ordena la privación de libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICÁN, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.572.775, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-12-89, soltero, obrero, hijo de Elvira Maicán y Luis Antonio Ramos, residenciado en Tarabacoa, sector Puerto La Vieja, casa S/N°, llegando al balneario VENALUM, Municipio Mejías del Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 456 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana WENDY IBARRA YÉPEZ. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RUMBOS

EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUE