REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002797
ASUNTO : RP01-P-2006-002797

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas, en donde aparece como imputado la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.676.761, residenciada en: La Población de la Esmeralda, Vía Nacional, Municipio Ribero, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL VALLE GÍL ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.972, residenciada en: Guaragua, sector Machepa, Municipio Ribero, Estado Sucre, este Tribunal pasa a dictar fallo atendiendo las siguientes consideraciones: Se inicia la presente Investigación en fecha 28 de Octubre del año 2006, en horas de la tarde, cuando la victima se percata que su vivienda fue incendiada, presumiendo que la imputada ya señalada, pudo haberlo provocado, por cuanto las mismas habían sostenido una riña. Es el caso que en fecha 30 de Octubre de 2006, se celebró audiencia Oral de Presentación de Detenidos, siendo acordada por este Juzgado la Libertad Sin Restricciones a favor de la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, por no estar acreditada su participación o autoría en los hechos investigados. Ahora bien, se considera que la solicitud fiscal es ajustada a derecho en razón de no ser acreditada la autoría del hecho investigado. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el Ministerio Publico como Órgano investigador acredito la no participación de dicha ciudadana en el hecho punible denunciado, considerando que la solicitud de sobreseimiento de la causa esta ajustada a derecho, en razón de no ser acreditada la autoría del hecho investigado. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de Causas y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana COSMELINA DEL VALLE GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.676.761, residenciada en: La Población de la Esmeralda, Vía Nacional, Municipio Ribero, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de INCENDIO previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GISELA DEL VALLE GÍL ROJAS, venezolana, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.966.972, residenciada en: Guaragua, sector Machepa, Municipio Ribero, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR VELÁSQUEZ