REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001152
ASUNTO : RP01-P-2012-001152
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de imposición de orden de aprehensión en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO; contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ABG. DAYANA BRITO SALAYA quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cursa de fecha 10-05-2010, acta de denuncia suscrita por la ciudadana GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 28-01-70, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.833, quien señalo como ocurrieron los hechos. (F-01). hechos de fecha 10 de mayo de 2010, se recibe denuncia de la ciudadana GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO, en la que manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio el Paraíso, de esta ciudad, aproximadamente a las siete de la noche, en compañía de unas amigas y se presento el ciudadano FÈLIX MANUEL GONZÀLEZ MARTINEZ, quien era el yerno de la víctima, y sin motivo alguno comenzó a golpearla con las manos, causándole varias lesiones tal como se desprende del examen medico forense practicado a la víctima; Solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Impuesto al imputado FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “ No me opongo a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público, quiero dejar constancia que ninguna de las actas de entrevistas de los presuntos testigos hacen referencia expresa de que mi representado amenazó a la presunta victima aunado que de esas misma actas de entrevista se observa que esos dos testigos acompañaba a la victima y por ende que se presume tengan interés en favorecer a la victima”. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la Defensa, este Juzgado considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.574.610, residenciado en el Gran Paraíso, calle 03, casa Nº 02, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO; y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Cursa de fecha 10-05-2010, acta de denuncia suscrita por la ciudadana GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO, venezolana, de 40 años de edad, nacida en fecha 28-01-70, titular de la cedula de identidad Nº 10.950.833, quien señalo como ocurrieron los hechos. (F-01). Cursa de fecha 12-05-2010, examen medico legal suscrito por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ, medico forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la víctima GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO. Cursa de fecha 12-05-2010, acta de entrevista rendida por la ciudadana WALKYS DANEYKA SUAREZ VILLARROEL, quien manifestó: “…yo llegue a mi casa y lo encontré golpeando a mi mamá…”. Cursa de fecha 12-05-2010, acta de entrevista rendida por la ciudadana MARVELYS LEANETTE SÀNCHEZ CORREDOR, quien manifestó: “…le brinco encima a ella y le dio varios golpes por varias partes del cuerpo…”. Cursa de fecha 06 de diciembre de 2011, acta policial, suscrita por el funcionario Arcadio Aguilera, adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre. Encontrándose de esta manera llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA Y EN CONTRA DEL IMPUTADO FÉLIX MANUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.574.610, residenciado en el Gran Paraíso, calle 03, casa Nº 02, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GERMANIA WALKIRIA VILLARROEL BASTARDO; contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5°: PROHIBIR O RESTRINGIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA. 6°: PROHIBIR QUE EL PRESUNTO AGRESOR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS REALICEN ACTOS DE INTIMIDACIÓN, ACOSO U HOSTIGAMIENTO A LA VÍCTIMA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional indicándole se deje sin efecto oficio Nº RJ01OFO2012004864 de fecha 28/03/2012, toda vez que se materializo la captura del imputado de autos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de informar se deje sin efecto oficio Nº RJ01OFO2012004862 de fecha 28/03/2012 con el cual se ordeno la captura del imputado de autos, en virtud de haberse materializado la misma, motivo por el cual deberá desincorporarlo del sistema SIIPOL como persona solicitada, Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.

LA SECRETARIO,

ABG. DESIREE LOPEZ