REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001384
ASUNTO : RP01-P-2012-001384


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Milagros Briceño, en la causa seguida al ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.480, nacido el día 20/01/1991, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Calle 2, Casa N° 6, de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 13/04/2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 04/05/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de que en la causa signada con el N° (RP01-P-2012-001384) (19-F2-1C-DDC-F2-0277-2012) (K-11-0174-01105), donde aparece como imputado el ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de JOSE DAVID RAMOS, esta representación Fiscal Libro comunicaciones N° F2-1C-19-0854-12 Y F2-1C-19-0855-12 de fecha 30-04-2012, dirigidos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se solicita informar a este despacho si el ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, es funcionario activo de esa institución, asimismo, si el arma incautada al citado ciudadano pertenece a ese organismo, y por cuanto las misma son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así proveer el acto conclusivo; por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.480, nacido el día 20/01/1991, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización los Chaimas, Calle 2, Casa N° 6, de esta ciudad; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 281 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSIFLOR BLANCO