REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005219
ASUNTO : RP01-P-2009-005219

AUTO QUE EXCUSA CANDIDATO A ESCABINO
Vistos el oficio número 124/2012, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten adjunto constancia de trabajo del ciudadano REGULO ANTONIO ARISTIMUÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.444.068, indicando que este fue llamado para ejercer la función de Escabino en la causa RP01-P-2009-5219, y no puede cumplir dichas funciones en virtud de que se encuentra desempeñando el cargo de chofer en diferentes rutas a nivel nacional, como lo expresa la constancia de trabajo expedida por la empresa El Rey, C.A., por lo que solicita se le excuse de conformidad con lo establecido en el artículo 151, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal observa: establece el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal las causales de excusa, entre las que señala en su numeral 3°: “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”
Al comparar la norma con la situación planteada se puede apreciar, que resulta evidente que el ciudadano REGULO ANTONIO ARISTIMUÑO, escogido como candidato de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto no puede desempeñar tal labor, en virtud de que la empresa para la cual trabaja podría confrontar graves perjuicios en razón de la naturaleza de su trabajo.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXCUSA al ciudadano REGULO ANTONIO ARISTIMUÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.444.068, como candidato para constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de los acusados RONALD FREDDY RODRIGUEZ RIVAS, VALDEMAR ENRIQUEZ SUCRE VALLEJO y JOSE FELIX YEGRES RODRIGUEZ, de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALYS ANUEL MORENO