REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005029
ASUNTO : RP01-P-2011-005029

AUTO QUE EXCUSA ESCABINO
Vistos el oficio número 108/2012, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten Informe Médico expedido a la ciudadana BETSY MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.086.833, quien fue elegida por sorteo para ejercer la función de Escabino en la causa No. RP01-P-2011-5029, donde se indica que presenta problemas de salud que le impiden cumplir con dicha función, por lo que solicita se le excluya de ese rol, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala las causales de excusa, y a tal efecto dispone: “Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”

De la revisión del informe que sustenta la solicitud planteada comparada con lo que regula la citada norma, resulta evidente que la ciudadana BETSY MARGARITA RODRIGUEZ, escogida como candidato a cumplir funciones de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto no puede desempeñar tal labor, en virtud del problema de salud que presenta, tal como dejó constancia su médico tratante, quien le diagnosticó Hipertensión Arterial y Valvulopatía Aórtica cursante con eventos de ansiedad.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXCUSA a la ciudadana BETSY MARGARITA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.086.833, como candidata para constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento de los acusados LUIS ALFREDO RENGEL HERNÁNDEZ y GILMEN JOSÉ TOVAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALYS ANUEL MORENO