REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001970
ASUNTO: RP11-P-2012-001970

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día: 06 de Mayo del 2012, siendo las 03:30 de la tarde; se constituye en su sede, el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conformado por la juez Abg. Jennys Mata Hidalgo, y la secretaria judicial Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de imputado: WILLIANS JOSE CARABALLO. A tal efecto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Raúl Paredes, el imputado: Willians José Caraballo, quien será asistido por la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon González, quien se impone inmediatamente de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: En uso de las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano: WILLIANS JOSE CARABALLO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Cogido Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifico las actas policiales, que sirven de fundamento para mi solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el referido imputado, conforme a lo previsto en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud, que el mismo tiene o registra muchas entradas policiales. Asimismo, solicito se decrete al aprehensión en flagrancia y se ordene proseguir el proceso por vía ordinaria; de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impIuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: WILLIANS JOSE CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.304, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-03-1960, de oficio fiscal de Transito ( obrero), hijo de Maria Caraballo y Jerónimo Reyes, domiciliado en: la Vereda 38, casa Nº 42, Sector II, de Guayacán de las Flores, quien dijo que no desea declarar. Es todo.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: me opongo a la solicitud fiscal, solicito se decrete la Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, ello en virtud, que de las actos no se desprende elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en los hechos que le imputa la representación fiscal. Por ultimo solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el referido imputado, conforme a lo previsto en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: WILLIANS JOSE CARABALLO, y los alegatos y solicitud de la defensa, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De las actuaciones presentadas, se desprende que estamos en presencia de un hecho punible, que merece privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo, es de reciente data, es decir, de fecha: 04 de Mayo del 2012. Asi mismo existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora, que el mismo es autor o responsable de los delitos imputados, tal y como se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Policial, de fecha 04-05-2012, cursante al folio 1 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en la cuidad de Carúpano, Municipio Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención del imputado de autos y de las evidencias incautadas en el procedimiento. Acta de Entrevistas, de fecha: 04-05-2012, cursante al folio 6 y su vuelto, 7 del presente asunto, realizada a los ciudadanos: Rojas Wilfredo Urbencio y Hermana Rafael Boada. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2012, cursante al folio 10 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancia que se recibió por parte de una comisión policial adscrita al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, las presentes actuaciones procesales anexa al oficio, así como de la detención del imputado de autos. Memorando Nª 490, de fecha: 05-05-2012, cursante al folio 11 del presente asunto, donde se deja constancia que el imputado de autos, aparece registrado. Sin embargo considera quien aquí decide, que en el presente caso, se puede aplicar una medida de coerción personal menos gravosa, por lo que se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el referido imputado, conforme a lo previsto en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, asimismo la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene proseguir el proceso por vía ordinaria; ello por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco minutos de ocurrido los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado: WILLIANS JOSE CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.304, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 25-03-1960, de oficio fiscal de Transito (obrero),hijo de Maria Caraballo y Jerónimo Reyes, domiciliado en: la Vereda 38, casa Nº 42, Sector II, de Guayacán de las Flores, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 218 del Cogido Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En consecuencia líbrese boleta de libertad a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Así mismo se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordene proseguir el proceso por vía ordinaria; ello por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco minutos de ocurrido los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de liberta y oficio respectivos. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en la oportunidad correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Las partes quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino y conforme Firman.-
La Juez Primero de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernia