REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001860
ASUNTO: RP11-P-2012-001860

MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día cinco de mayo del 2012 (05-05-2012),la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de haberse materializado la orden de Aprehensión dicta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 30-04-2012, en contra el Ciudadano NELWILSON ANTONIO ACOSTA MONTAÑO. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado Nelwilson Antonio Acosta Montaño, a quien se le impone del derecho que tiene de estar asistido por un abogado de su confianza para este acto, manifestando el mismo que su Abogado de confianza es Gustavo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.870, inscrita en el IPSA bajo el N° 61,151, con domicilio en Edificio Carabobo, piso 2, Oficina 2-2B, Calle Carabobo de esta ciudad, quien estando presente en sala toma la palabra y presta su juramento de Ley, manifestando que cumplirá con todos los deberes inherentes a su cargo; así mismo, se impone inmediatamente de las actas procesales.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano NELWILSON ANTONIO ACOSTA MONTAÑO, plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursas en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE DEL JESÚS COFFI (OCCISO), por los hechos de fecha: 20-11-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, ratificando los elementos de convicción que sirvieron de fundamento a la Orden de Aprehensión acordada). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifique en este acto Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE DEL JESÚS COFFI (OCCISO), por ser estos hechos de reciente data (20-11-2011), igualmente considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad las imputadas pudieran influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Es por lo antes mencionado que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito se ordene,se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como NELWILSON ANTONIO ACOSTA MONTAÑO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.493, nacido en fecha 07-07-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, y residenciado en la Avenida San Antonio, Casa S/N, específicamente al frente de la cancha múltiple, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ No deseo declarar, Es todo”.
DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Leídas las actuaciones, presentadas por la representación fiscal de la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial Penal, y por conversaciones directas que he tenido con mi representado Nelwilson Acosta Montaño, es por lo que considero que se debe otorgar en beneficio de la duda, por lo que siendo de intuito personae, no declarar en este acto, solicito primero, pase a la Audiencia Preliminar, donde se debatirá el Derecho y segundo, que ser privado de libertad, solicito la reclusión del mismo, en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Solicito copias simples del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, en virtud de haberse materializado la Orden de Aprehensión dicta por el Tribunal Segundo de Control, oída la exposición realizada por la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NELWILSON ANTONIO ACOSTA MONTAÑO, plenamente identificadas en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE DEL JESÚS COFFI (OCCISO), por los hechos de fecha: 20-11-2011; de la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-11-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELWILSON ANTONIO ACOSTA MONTAÑO, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: La Trascripción de Novedad, de fecha 20-11-2011, suscrita por el Detective Simón García, Jefe de Guardia, de la Sub-Delegación Estadal Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2011, suscrita por los funcionarios Agente I Keimer Tenias y Agente Luís Martínez Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 0489, de fecha 20-11-2011, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Luís Martínez Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica N° 0490, de fecha 20-11-2011, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Luís Martínez Castellini, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana Zuleima Coromoto Coffi, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Jovismel José Coffi, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Reconocimiento Técnico N° 0096, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano José Leonardo López, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana María Fernanda Marín Salaverria, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Policial, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Simón García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por la ciudadana Yulexis Josefina Fuentes Caraballo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano José Luís Rodríguez Vásquez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Pedro Luís Alcalá Aguilera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Policial, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Simón García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 097, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Luís Martínez Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Memorandum N° 9700-184-108, de fecha 20-1-2011, dirigido al Área de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Johan José Mejias Ramos, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2011, suscrita por el funcionario Keimer Tenias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 20-11-2011, rendida por el ciudadano Robinsón Rafael Fuetes Noriega, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Certificado de Defunción de fecha 20-11-2011, practicada a la victima ciudadano Felipe Del Jesús Coffi (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 30-11-2011, suscrita por los funcionarios Keimer Tenias y Wilmer Cedeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, esta Juzgadora considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, ya que ha sido solicitado en varias oportunidades por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en las residencias que sean señalados en diversas actas, y éste sea a negado a comparecer ante las autoridades, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En lo relativo a la aprehensión del imputado, se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NELWILSON ANTONIO ACOSTA MONTAÑO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.493, nacido en fecha 07-07-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, y residenciado en la Avenida San Antonio, Casa S/N, específicamente al frente de la cancha múltiple, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE DEL JESÚS COFFI (OCCISO); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 3°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se ordena remitir las presentes actuaciones junto con lo actuado, a su Tribunal de origen. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía Ramírez