REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002106
ASUNTO: RP11-P-2012-002106

LIBERTAD SIN RESCTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en fecha trece (13) de Mayo de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto, seguido al ciudadano YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ, (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quienes manifestaron al Tribunal NO tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a la Defensora de Guarda Abg. Siolis Crespo, quien manifestó aceptar el cargo e igualmente fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio Inicio al acto y se le Otorgó La Palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en vista de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de las actas que conforman el presente no aparece reflejada la declaración de testigo alguno que corrobore la versión de los funcionarios policiales es por lo que solicito para el Ciudadano YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se le decrete la libertad sin restricciones. Solicito igualmente se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que practicar; es todo”.es todo”.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputados quien dijo ser y llamarse: YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.022.937, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maura Yanez y Josè Patrijcio Guilarte, residenciado, en calle Principal, Sector Benturin, Cerca de la Plaza, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Pública, quien manifestó: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita copia simple. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa Publica; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita libertad sin restricciones, a favor del imputado YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, oída la declaración del imputado, la exposición de la Defensa, quien se adhiere a la solicitud fiscal y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal, se observa que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal es por lo que considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones para el mencionado ciudadano YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ, por cuanto no se encuentran los supuesto establecidos en articulo 250 en sus ordinales referidos a suficientes elementos de convicción. Así mismo se califica la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad sin restricciones al ciudadano YORVIS JOSE GUILARTE YANEZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1981, titular de la cedula de identidad N° 17.022.937, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Maura Yanez y Josè Patricio Guilarte, residenciado, en calle Principal, Sector Benturin, Cerca de la Plaza, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad Junto con boleta de libertad. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Remìtanse las actuaciones a la fiscalía de origen en
su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA