REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001649
ASUNTO: RP11-P-2012-001649


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Concluida la audiencia de Presentación de Imputados, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, ello en virtud, que dicha Resolución no fue realizada en su oportunidad, por la Juez Cuarta de Control. Abg. Nereida Estaba, motivo por el cual se realiza la misma en el día de hoy, subsanándose así dicha omisión. En el día Veintiséis (26) de Abril de 2012, se constituyó en la sala de audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez de Guardia Abg. Nereida Josefina Estaba García, (Quien se avoca al conocimiento de la presente causa, por encontrarse en funciones de Guardias) acompañada del Secretario Judicial Abg. Ronald Mayz y los Alguaciles de la sala siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión, dictada por el Juzgado Tercero de Control en la presente Causa, seguida en contra del Imputado: LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASICIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Angelica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el Imputado: LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ (previo traslado). El Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo Si tener abogado de confianza, designando a los Defensores Privados Abg. Tomas Brito Smith, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.913.030 inscrito en el IPSA bajo el Nº 35813 y domiciliado en la calle concepción, en la casa Nº 23, Guiria. Municipio Valdez del Estadio Sucre, y Abg. Luís Javier Rodríguez Montaño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.893.617 inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.673 y domiciliado en la calle concepción, en la casa Nº 71, Guiria. Municipio Valdez del Estadio Sucre; quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en sus personas, prestan su juramento de Ley y se impusieron de las actuaciones. Seguidamente se notificó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICION FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 13 de Abril de 2012, por tales motivos solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del Imputado: LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las actuaciones, se desprende en contra del mismo, elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de éste, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Angelica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano. Ratifico se mantenga la medida que pesa sobre el acusado, solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario 248 COPP y se le expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, el cual manifestó llamarse, LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.462, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, natural Guiria, de Municipio Valdez, nacido en fecha 13-09-1978, Soltero, hijo de Maria de Lourdes Astudillo y Pedro López, Domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, bloque tres (03) primer piso, apartamento 01-06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso: en ningún momento a mi me agarraron en la calle, yo estaba en cumana, mi mama me llamo y yo me fui a presentar, yo no accione pistola ni nada de eso, yo tuve un accidente ese mismo día a las 5 de la tarde, y estaba en el hospital de Guiria y no había parra tomarme placas y por eso decidí que me trasladaran en la misma ambulancia para Carúpano con un compañero de nombre Enrrique Rogersi, y después de que me atendieron llegue a Guiria como a las 2 de la mañana, es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 130 y 131 del COPP la cual expone: De donde venia cuando tubo el accidente de transito? yo venia de mi casa y me recoge el compañero Enrrique Rogersi y tuvimos el accidente fue entre el balneario y la tubería, en lo que laman la y, eso fue como a las 5 de la tarde. A ese accidente llego transito? No ahí llego la ambulancia de la compañía rápido y nos traslado al hospital ya que mi otro compañero se desmayo. Hubo alguna otra persona que presencio el accidente? Si el copiloto de la ambulancia.

INTERROGA LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de interrogar al imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 130 y 131 del COPP la cual expone: Tu recuerdas que día aconteció el accidente que tu dices que tuviste? El jueves 13. Te practicaron algún tipo de asistencia medica? Si en el hospital. A las 9 de la noche de ese día donde se encontraba? En camino a la policlina de aquí de Carúpano. Usted acostumbra en andar en compañía de personas portando arma de fuego? No. Usted. Usted frecuenta en el sector las Malvinas? no
INTERROGA LA JUEZ
Acto seguido el Tribunal a los fines de interrogar al imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 y 131 del COPP la cual interroga: A que hora llegaste a la Policlínica? Como a las 10 o a las 10 y media de la noche. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa considera que se debería ordenar una mayor investigación como lo establece en el articulo 125 del COPP, pido sean citado y se le tomen declaración al medico de3 guardia del Hospital del Municipio Valdez, que se le tome la declaración al conductor de la ambulancia que hizo el traslado, y al conductor que tubo el accidente y al medico que lo atendió en la clínica, es para desvirtuar lo que la quiere imputar la fiscal ya que la única manera es que mi defendido tenga un clon para poder estar en dos sitios a la ves, me reservo el derecho de solicitar otros actos de investigación, no esta declarada la fragancia y solicito una medida menos gravosa, es decir una media mas beneficiosa como una cautelar. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la Defensa; y revisadas detenidamente las actuaciones este Tribunal, Desprendiéndose de las actas los siguientes elementos de convicción a saber: Cursa 1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-04-2.012; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia que siendo las 09:55 de la noche, se trasladan en un vehiculo particular al Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de realizar las primeras diligencias urgentes relacionadas con el presente caso, me entreviste con la Dra. Georgina Rojas (…) Nos manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, ingresaron al área de emergencias a los ciudadanos Glod Brito Luisa Angélica y Pérez López Luís Javier, ambos presentando heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, donde la fémina fallece en su ingreso y el ciudadano Pérez López Luís Javier, presentó una herida producidas por el paso de proyectiles, disparados desde un arma de fuego; en la región del segundo dedo del pie izquierdo con salida por la región plantal, cursante a los folios 3 y su vuelto, 04 y su vuelto, 05 y su vuelto y 06; 2- INSPECCIÓN TECNICA, Nº 187, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, realiza en el Hospital general de Guiria y se deja constancia del sitio donde se encuentra el cadáver de la dama, cursante al folio 07 y su vuelto, 03- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, cursante al folio 08 y su vuelto; 04- INSPECCIÓN TECNICA Nº 188, de fecha 13-04-2.012, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, cursante al folio 09 y su vuelto; 05- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 13-04-2.012, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, como lo es 20 conchas de bala de color dorado, calibre 9mm y un proyectil de forma cilíndrico de blindaje color dorado, cursante al folio 10 y su vuelto; 06- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano NIEVES ADRIAN MUÑOZ BAEZ LUNA, donde se deja constancia de que el estaba sentado en la puerta de la casa de un amigo, cuando salieron de un terreno unas personas que no conozco realizando tiros hacia la casa donde estamos, donde hieren a mi novia Luisa Glod, quien cae al suelo… luego la trasladan en una moto al hospital y después recibo la noticia que había fallecido, cursante al folio 11 y su vuelto. 07- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROBAIN SILVA, donde se deja constancia de estaba con mi cuñada Luisa Glod llevándole la comida a mi marido, quien se encontraba en una casa en la calle principal del barrio las Malvinas, cuando de pronto del terreno que esta ubicado al frente de la casa salieron unos ciudadanos a quienes conozco como Jonatan Marín, Jean Carlos Martínez, apodado “pata de bollo”, Geoma, Isaías José Marín Moreno, apodado “chicho el Negro”, José Marín apodado “Faiber”, Félix apodado” El duende”, y el jefe de dichos ciudadanos apodado el “caraota”, “manteca” “maurito” y “Miguel” y empezaron a disparar para la casa donde nos encontrábamos por lo que mi cuñada trato de cerrar la puerta y las balas la alcanzaron hiriéndola, cayendo al suelo, cursante al folio 12 y su vuelto y 13. 08- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano VICTOR MANUEL GLOD BRITO, donde se deja constancia de que yo me encontraba en la casa de un amigo en compañía de mi hermana Luisa Angélica, mi esposa y un amigo, cuando de repente se escucharon varias ráfagas de disparos y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio, 14 y su vuelto y 15. 09- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana COSMELINA PIERRE GARCIA, donde se deja constancia de que yo me encontraba al lado de mi casa cuando de repente se escucharon unas ráfagas de disparos y dichos disparos salieron de un terreno que esta en frente de mi casa, al dejar de disparar me fije que habían matado a una vecina de nombre Luisa, cursante al folio 16 y su vuelto y 17. 10- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCHAN PIERRE, quien expone: Yo estaba en casa reunido con varios amigos, cuando viene María y nos dice que nos fuéramos para adentro de la casa, ya que por el sector estaban Caraota, acompañado de Jhonatan Raimundo Marín, apodado Jhonathan Flaco; José Precedis Marín, quienes son los cabecillas de la banda; Isaias José León Marin, Apodado Chicho Borra de Coco, Felix apodado Felix el Duente, Jean Luis, apodado Pata de Bollo, dos conocidos como Faibet y Beto; Jeomar PachecoCalzadilla, Maurito y Miguel el bote; Manteca y Luís José López Astudillo apodado el Cara de diablo; en eso nos metimos y como a la hora, Javier se va y saló Luisa Angélica Glod y fue a cerrar la puerta, cuando le estaba pasando el candado al portón, viene Javier y prendió la moto, en eso alumbró hacia el terreno que está frente de la casa y fue cuando Caraota y todos los que estaban con él empezaron a disparar, y es cuando matan a Luisa Angélica Glod y le dan un tiro a Javier en uno de sus pies, cursante al folio 18 y su vuelto y 19. 11- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano IVAN ALBERTO GLOD BRITO, quien expone: yo me encontraba en la casa de un amigo Miguel, en compañía de mi hermana Luisa Angélica Glod Brito, mi hermano Victor Glod y su esposa de nombra Maria Robain, un amigo de nombre Adrián, y Javier, cuando de repente Javier se va y mi hermana fue a cerrar la rejas, cuando Javier prende la luz de la moto, que alumbra para un terreno que está en el frente de la casa donde estábamos, varias personas empezaron a disparar y cuando me doy cuenta estaba mi hermana muerta en el suelo, cursante al folio 20 y su vuelto, 12- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Nº 068, de fecha 13-04-2.012, a unas piezas de vestir, 20 conchas de bala y un proyectil, cursante al folio 22y su vuelto; 13- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-04-2.012; donde se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del imputado, cursante al folio 28 y su vuelto; suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de siendo las 2:50 PM, se recibieron las actuaciones junto con el detenido, asimismo se efectuó llamada al SIPOL, donde se informo que el mismo no presenta registros policiales, 14- MEMORANDUM, Nº 9700-184- 203, en donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, cursante al folio 35 y su vuelto y 36.; por lo que corresponde entonces a este Juzgador verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los extremos de ley; ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quien se le impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 250, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de unos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para el cual se contempla una pena, que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de presidio; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el Imputado: LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ es autor de los hechos punibles atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas, lo cual hace procedente la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, desestimando de esta forma la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar efectuada por la defensa. Asimismo se ordena la instrucción del presente asunto por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP y en virtud de lo solicitado por la representación fiscal; Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: LÓPEZ ASTUDILLO LUÍS JOSÉ; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 32 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Angelica Glod Brito (Occisa), Luís Javier Pérez López Y El Estado Venezolano. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control, a los fines de ser agregado al asunto original. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial,
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie