REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000209
ASUNTO: RJ11-P-2000-000209

AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO
PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL


Realizada como ha sido la audiencia preliminar del día, 22 de Mayo de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria Judicial de la sala, Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2000-000209, Seguido a los imputados: KENDER ROJAS, JOSE AGUILERA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes: Estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, los imputados: Kender Rojas, José Aguilera, y el defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto formal acusación en contra de los ciudadano KENDER ROJAS, JOSE AGUILERA por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Menos Grave en perjuicio del ciudadano CRISANTO SATURNINO MEDINA SANCHEZ. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los hoy imputados antes señalado, por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, así mismo solicito se mantenga la medida Cautelar que pesa sobre el mismo y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público.. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Consigno en este acto un folio útil y contentivo de acta de defunción de la victima a los fines de que el tribunal tome en consideración que la misma no podrá participar para dar el visto bueno o aceptación para algunas de las formas alternativas para el proceso y en razón del tiempo transcurrido pido la prescripción especial para mis defendidos y en consecuencia la desestimación de la presente acusación los imputados se acogen al precepto constitucional. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, oída como ha sido la acusación formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, en contra de los ciudadanos, KENDER ROJAS, JOSE AGUILERA Lo manifestado por los propios imputados, los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Penal, Abg. Jesús Mayz, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Revisada como ha sido la acusación fiscal y las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en la acusación Fiscal en contra de los Ciudadanos, KENDER ROJAS, JOSE AGUILERA se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 10 de agosto del año 2000 y a la presente fecha a transcurrido 11 años nueve meses, doce días y al os fines de la prescripción de conformidad con el articulo 108 numeral 4 de acuerdo a su pena media aplicable requeriríamos un tiempo de 2 años seis mese a los fines de su prescripción de la acción penal es por lo que este tribunal acuerda la prescripción establecida en el articulo 108 del Código Penal y en su defecto el sobreseimiento por el articulo 318 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 3, Y en concordancia con el 48 ord. 8 esjudem. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la prescripción establecida en el articulo 108 del Código Penal y en su defecto el sobreseimiento por el articulo 318 del Código Orgánico procesal penal en su numeral 3, Y en concordancia con el 48 ord. 8 esjudem. y así se a favor de los ciudadanos KENDER ROJAS, JOSE AGUILERA, tal como lo establece el artículo 326, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial para su guarda y custodia; así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez



La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Rodríguez