REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002034
ASUNTO: RP11-P-2010-002034


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El día diecisiete (17) de Mayo de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por el Juez, Abg. Nereida Estaba García y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Lourdes Rojas, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002034, seguido al imputado VICTOR LEONEL RODRIGUEZ GAMBOA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, y el imputado Víctor Leonel Rodríguez Gamboa, no compareciendo la victima Marianny Josefina Brazon; dándose inicio al acto, con todas las formalidades de Ley.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expone: Finalizado como ha sido el Régimen de prueba impuesto al Imputado Víctor Leonel Rodríguez Gamboa, solicito respetuosamente al tribunal, que una vez verifique por el Sistema Juris 2000, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesta y por cuanto ante la fiscalia a la que represento, no existe denuncia alguna por parte de la victima de la presente causa, de lo que se puede inferir, que el referido ciudadano no se ha metido con la misma, lo que hace presumir que cumplió con el régimen probatorio impuesto por este tribunal, tomando en cuenta que esta representación fiscal representa a la victima, es por lo que solicito se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en relación con el 48 numeral 7° ambos del COPP, asimismo solicito se me expida copias simples del presente acto.
DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al imputado Victor Leonel Rodriguez Gamboa, plenamente identificado a los autos y previamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º, expresó: “Yo me presenté como me ordenaron, cumplí con todas mi presentaciones, mas nunca he tenido problemas, ni me metí con la victima, ni con nadie, me porto bien.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Amagil Colon, quien expresa: “Solicito a este Tribunal, decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, en virtud del cumplimiento por parte de mi defendido Victor Leonel Rodríguez Gamboa, de las condiciones impuesta por este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en relación con el 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensora Publica y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido al imputado Victor Leonel Rodriguez Gamboa, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Libro de presentación de imputados, y del Sistema Juris 2000, llevado por la unidad de alguacilazgo, de este circuito judicial penal, el imputado Victor Leonel Rodríguez Gamboa, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y el imputado manifestó en este acto, que hace tiempo que no tiene problemas con las victimas, cuestión esta que es corroborada en esta sala de audiencia con lo manifestado por la representación fiscal, quien asevera que dicha victima representada por ella, no ha interpuesta nueva denuncia contra el referido imputado, por ante la Fiscalia que ella representa, de lo que se infiere que el supra mencionado imputado, se abstuvo de fomentar problemas con la misma; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado Victor Leonel Rodriguez Gamboa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia previsto, cometido en perjuicio de MIRIANNY JOSEFINA BRAZON; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano VICTOR LEONEL RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: 21.287.945, de profesión u oficio estudiante, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-06-91,natural de Irapa, hijo de Víctor Rodríguez y Luisa Gamboa, domiciliado El llanito, calle Principal, cerca de Liceo, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia previsto, cometido en perjuicio de MIRIANNY JOSEFINA BRAZON; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala, en presencia de las partes, téngase por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DORIS MALAVÉ