REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002307
ASUNTO: RP11-P-2012-002307
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCÍA
FISCAL SEGUNDO: ABG. RAÚL PAREDES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. AMAGIL COLON
IMPUTADO: ANGEL JOSE COVA SUBERO

SECRETARIA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

El día Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Josefina Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de Sala, con el objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del detenido: ANGEL JOSE COVA SUBERO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado: ANGEL JOSE COVA SUBERO, a quien se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, Abg. Amagil Colon González, quien acepto el cargo para el cual fue designada y fue impuesta del contenido de las actas procesales; procediendo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, a dar inicio al acto.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto, al ciudadano: ANGEL JOSE COVA SUBERO plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en tal sentido, ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 22 de Mayo del 2012. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ANGEL JOSE COVA SUBERO. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Ahora bien, esta Representación Fiscal hace del conocimiento a este digno Tribunal, que sobre el imputado de autos pesa Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº RP11-2012-000110, por el delito de Violación, razón por la cual solicito que se informe a dicho tribunal sobre la aprehensión del Imputado de autos, y se le coloque a su disposición, y asimismo solicito copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la ciudadana Jueza, impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando de manera clara y sencilla los hechos que se les imputa y la solicitud Fiscal; quien tomando la palabra queda identificado como: ANGEL JOSE COVA SUBERO, de nacionalidad venezolana, de 23 edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.135, nacido en fecha 02-08-88, de profesión: obrero, hijo de Eustaquia Coba y Gilberto Carmona y domiciliado en final de Calle Acosta, sector Cerro La Gata; quien manifestó: “ Me acojo al Precepto Constitucional” .
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon González, quien expone: Oída la exposición del representante del Ministerio Publico y revisada las actas policiales en el presente asunto, esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Represéntate Fiscal, y solicito copias simples del presente asunto”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANGEL JOSE COVA SUBERO DIAZ, a quien le atribuyó la comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opuso a la solicitud de la representación fiscal y visto que el Imputado se acogió al precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos del mismo, ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 22 de Mayo del 2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: ANGEL JOSE COVA SUBERO DIAZ, como autor del mismo, lo cual se evidencia de los siguientes elementos: ACTA Procedimiento, de fecha 22-05-2.012, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por los funcionarios (IAPES) José Cisnero y Víctor González, quienes dejan constancia que siendo las 5:50 p.m, se encontraban realizando labores de inteligencia, por la avenida perimetral Romulo Gallegos, específicamente por los alrededores del hotel victoria, por tener información de que por ese sector se estaban efectuando muchos robos; cuando avistan a un ciudadano frente a la estación de bombeo, quien al identificarse como funcionarios, se da a la fuga y emprendió veloz carrera, produciéndose una persecución en caliente, logrando darle captura a unos metros del lugar…este ciudadano se había evadido del Comando Policial, donde se mantenía a la orden del Tribunal Quinto de Control, según Asunto Principal RP11-P-2012-000110, por el delito de violación… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2.012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar en la que resulto detenido el imputado de autos, cursante al folio 07 y su vuelto; a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ANGEL JOSE COVA SUBERO, es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien, considera esta juzgadora, que en virtud de que el delito tipificado por el Ministerio Publico, no es Privativo de libertad, es por lo que considera procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico y en consecuencia se impone al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses. Se Decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Ahora bien en razón de que el sobre el imputado ANGEL JOSE COVA SUBERO, pesa Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa penal Nº RP11-2012-000110, la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Violencia Sexual y Robo Agravado, es por lo que se acuerda, librar oficio al referido Tribunal informándole que dicho imputado quedara recluido en la comandancia de policía de esta Ciudad, a su disposición. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL JOSE COVA SUBERO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.135, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 02-08-1987, Hijo de Carlos Cova y Juana Subero, Residenciado en: el Cerro La Gata, casa s/n. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 Del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses. Se Decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continua el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Ahora bien en razón de que el sobre el imputado ANGEL JOSE COVA SUBERO, pesa Privación Judicial Preventiva de Libertad en la causa penal Nº RP11-2012-000110, la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de Violencia Sexual y Robo Agravado, es por lo que se Acuerda librar oficio al referido Tribunal informándole que dicho imputado quedara recluido en la comandancia de policía de esta Ciudad a su disposición. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de encarcelación al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Por cuanto la presente decisión, se dictó en sala en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE